Por: Javier Valle- Riestra / La extradición de ex Jefes de Estado criminales y el Poder Judicial sumiso

por | Oct 17, 2021 | Opinión

La extradición es un mecanismo para perseguir a delincuentes refugiados y entregarlos a países donde perpetraron sus delitos. En el Perú hemos tenido casos que demuestran cómo también puede ser utilizada indebidamente y sin pruebas contra enemigos del régimen persecutor. Hoy tenemos el caso de Alejandro Toledo, vergonzantemente un exmandatario peruano (2001-2006), autoexiliado en Estados Unidos de América (USA) desde el 2017. Ya lo veremos aquí encadenado expuesto a una condena mayor, según lo ha manifestado la procuradora Silvana Carrión, por “delitos graves como colusión y lavado de activos que superan los 20 años de pena privativa de libertad”.

Pero también hemos tenido casos de políticos auténticos a quienes se sometió a este procedimiento calumniosamente. ¿Quiénes, por ejemplo? En España fuimos acorralados, sin éxito, Manuel Ulloa Elias, ex primer ministro de Belaunde, y yo mismo –exconcejal por Lima y ulteriormente asambleísta constituyente en 1979, diputado y senador varias veces–; pero el Consejo de Ministros presidido por el generalísimo Francisco Franco, rechazó unánimemente esas canalladas en 1971. Ambos llegamos triunfantes al Perú porque el régimen español las negó sin votos en contra, empezando por el Caudillo. Concluida la dictadura militar imperante en el Perú (1968-1979), desempeñamos cargos políticos. Toledo no podrá darse ese lujo y, por sus más de treinta millones de dólares hurtados, de los que se le acusa, se la pasará aherrojado en la cárcel. La extradición cumplirá su rol saneador.

II

La institución de la extradición ha evolucionado desde los ancestrales días de la entrega de Sansón a los Filisteos y de los Aqueos a los Espartanos o del acuerdo de Ramsés II con el príncipe hitita de Chetta en el año 1933 antes de Cristo, hasta pasar por el precursor libro del holandés Provo Klutt, broquelador del concepto “delincuencia política” en su obra De Deditione Profugorum (1829) o entrega de los prófugos. Luis Gabriel de Bonalde alegaba contra la entrega de los refugiados políticos (1802). En 1815 el principio era consagrado en la Cámara de los Comunes por Mac Kintosh. Inglaterra en 1829 invocó este principio y rechazó la entrega a Rusia zarista de uno de los responsables del alzamiento de San Petersburgo. Y Lord Palmerston afirmaba que una regla observada más que ninguna otra en los tiempos modernos por todos los Estados independientes “grandes o pequeños es la no entrega de los refugiados políticos, a menos de estar obligados a ello por las estipulaciones positivas de un Tratado”.

III

Efectivamente, siempre he señalado que la entrega deberá estar fundada en pruebas, o en la evidencia de la comisión de delitos. El Tratado de Extradición firmado con USA, vigente desde el 25 de agosto del 2003 (Resolución Legislativa 27827), establece en su Artículo VI que la solicitud deberá contener, entre otros requisitos: “b) exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso; c) las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubieses sido cometido en el Estado Requerido”.

 

En el caso Toledo, el juez norteamericano Thomas Hixson ha concluido: “Esta Corte certifica que la evidencia de criminalidad es suficiente para sustentar los cargos, de acuerdo al tratado de extradición entre Estados Unidos y Perú”. La entrega de Toledo es inminente, porque la autoridad ejecutiva de USA (Departamento de Estado) solo negaría la extradición por motivos que se consideren como delito político o que la solicitud fue presentada por motivos políticos, tal como expresamente señala el Artículo IV del Tratado Perú-USA.

La extradición es la ruptura del asilo, de ese obstáculo antaño religioso a la entrega del malhechor, en cuya virtud el Estado requirente no prorroga su jurisdicción, sino que atrae al fugitivo hacia su ámbito judicial, en virtud de la concesión del Estado requerido. Pero, en América Latina la justicia es peligrosa; está a merced del Poder Ejecutivo, de la prensa sensacionalista; tenemos que cambiar esas cosas; debe haber mutua confianza; hay que reconstruir el Estado; llegar a grandes principios de respeto al ser humano. Hay que reformar la justicia en el Perú, depurar a los que no aplican el in dubio pro reo porque prefieren el in dubio pro societate; acusar, acorralar. Debemos empezar a cambiar hoy. Comencemos una revolución social y moral en el Perú para cambiar su institucionalidad caduca burocrática e inquisitorial.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y exsenador de la República.


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