Por: Javier Valle Riestra // No a los disfrazados de “jueces”

por | Feb 20, 2024 | Opinión

La justicia en el Perú es peligrosa; los jueces son prevaricadores natos. Esta frase parece limitarse a los casos existentes antes de la aparición de Sendero Luminoso, en que pasaron a hacer “justicia” parcial, totalitaria, antidemocrática, persiguiendo a inocentes so pretexto de combatir al terrorismo –organización fundada por el nefasto Abimael Guzmán— que introdujo asesinatos masivos y por la espalda, profanando el nombre de Mariátegui.

 

Si, pero exigía que fuerzas realmente democráticas o seudodemocráticas enfrentaran a ese fenómeno y para contrarrestarlo se inventó el postulado de los “jueces sin rostro”; es decir, una judicatura clandestina, anónima e ignara que no tenía escrúpulos para mandar a la cárcel a culpables e inocentes.

 

¿Cómo resolver este tema? Hay que restaurar la democracia plena, con empleo y libertades. El Poder Judicial de hoy es la misma maquinaria de ayer, al servicio de la canallada totalitaria. Por eso escribo esto, tratando de advertir la vulneración a los derechos de los perseguidos injustamente.

 

El Perú tiene que ir a una democracia plena, libre del Ku-Klux-Klan criollo que lo frustra con su maldad y sus asesinatos. Veamos cómo nos deshacemos de esa gentuza diabólica y criminal; recién, entonces, hablaremos del Perú como una nación con Derechos Humanos y sin delincuentes hipócritas cuyo destino es el panóptico de la historia, revivido hoy. Aquí no solo pretenden encapuchar a magistrados incógnitos, sino también a los rábulas simpatizantes de esa causa hedionda, cobrade y diabólica.

II

En estos días un parlamentario –desconocido por la ciudadanía— ha planteado modificar el Código Penal y restituir los tribunales sin rostro para que los fiscales y jueces no revelen su identidad cuando acusen y juzguen a organizaciones criminales de alta peligrosidad.

 

Revivir los tribunales sin rostro significaría el incumplimiento de los convenios internacionales y los Tratados sobre Derechos Humanos, como el Pacto de San José respecto de las garantías judiciales (previstas en su artículo 8) que comporta el derecho a ser oído con las debidas garantías en un plazo razonable y juzgado por un juez o tribunal competente, preexistente, independiente e imparcial.

III

En el Perú se instauró entre 1992 y 1997 la legislación llamada antiterrorista con jueces sin rostro, pero que fue proscrita por sentencias de la CIDH y eliminada por el Tribunal Constitucional. Dos ejemplos dan cuenta de esas violaciones: el caso Castillo Petruzzi vs Perú (1999) y el caso “J” vs Perú (2013), en donde la Corte IDH dijo: “la circunstancia de que los jueces intervinientes en procesos por delitos de traición a la patria sean sin rostro, determina la imposibilidad de conocer la identidad del juzgador y, por ende, valorar su competencia”.

 

Los juicios ante jueces “sin rostro” infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y la intervención del fiscal sin rostro en el proceso penal contra la señora “J”, también, constituyó una violación de la Convención.

 

Un informe de Amnistía Internacional (1996) advertía que en el Perú no se respetaban las recomendaciones del Comité de Derechos de la ONU sobre procedimientos judiciales de juicio justo, sino que, por el contrario, se había prorrogado la existencia del sistema de jueces sin rostro.

 

El relator del Comité de DDHH de la ONU, hizo una visita, entonces, y dijo: “la continuación de estos tribunales, sin rostro, constituyen una mofa y deben ser abolidos a la mayor brevedad”.

Lamentablemente, el Perú volvería a ser condenado y obligado a celebrar nuevos juicios a las bandas criminales si no respeta estas recomendaciones.

 

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.


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