Por: Javier Valle-Riestra // ¿Tricameralismo?

por | Ene 29, 2024 | Opinión

Con ese título presenté hace varios lustros mi proyecto de ley referido a la necesidad constitucionalista de restaurar el bicameralismo; aparecido en nuestra historia del siglo XIX y parte del siglo XX. Hoy tenemos que restaurar esa estructura de dos o tres Cámaras, porque es lo más conveniente para forjar un régimen constitucionalista y democrático.

Ahí tenemos los ejemplos de parlamentos bicamerales en las constituciones de 1828, 1834, 1837 (de la Confederación Perú Boliviana), 1839, 1856, 1860, 1920, 1933 y 1979; esta última la más respetable, porque le dio lustre y enjundia Víctor Raúl Haya de la Torre al presidir esa Asamblea.

Pero aquel bicameralismo fue disuelto el 5 de abril de 1992, manu militari, en un atropello militarista y de civilismo reaccionario. Hoy debemos contemplar como algo que inexorablemente vendrá. Vaticino que el actual “unicameralismo” perecerá porque es un trasto viejo y no representa a las masas.

De doce constituciones, nueve optaron por un Poder Legislativo compuesto por dos Cámaras. Las excepciones fueron las Chartas de 1823 (unicameral), 1826 (tricameral), 1867 (unicameral) y la actual de 1993 (unicameral).

Históricamente, el bicameralismo ha predominado en el Perú. Pero esto no es un argumento único, menos suficiente para restaurarlo; los factores políticos, jurídicos y funcionales son más sólidos que están referidos a la cantidad y calidad de la representación regional y nacional, así como dar estabilidad y asimetría funcional de las Cámaras.

Si restauramos las dos Cámaras es posible que venga una tercera y así seremos un eficacísimo Parlamento tricameral. Repito, ya no es el Parlamento = Derecho = Ley. El Congreso no tiene el monopolio de la ley, en términos generales. Existen decretos de urgencia, facultades delegadas; el Presidente de la República puede celebrar o ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito previo de aprobación por el Congreso, salvo en materia de Derechos Humanos, soberanía, defensa, obligaciones financieras.

Finalmente, se distingue el dominio de la Ley a cargo del Parlamento y del Reglamento a cargo del Gobierno (Poder Ejecutivo). Para apreciar esa decadencia, Delgado Guembes en su libro “¿Qué Parlamento Queremos?” apunta que desde 1980 al 5 de abril de 1992 se dieron 15,148 normas, correspondiendo 85.5% al Ejecutivo (Decretos Supremos y Decretos legislativos) y concluye que el 90% de la producción normativa es atribuible al Ejecutivo y solo el 10% al Parlamento.

II

En la doctrina se ha estudiado el bicameralismo imperfecto en género y un Senado funcional en especie. Hemos señalado que históricamente nuestro país ha seguido siempre el régimen bicameral para el Legislativo. Existe bicameralismo imperfecto cuando existen dos Cámaras parlamentarias. Una desempeña funciones políticas. La otra es una Cámara más deliberante y técnica, con clara diferenciación de funciones.

Perfecto, cuando existen dos Cámaras parlamentarias que desempeñan funciones políticas y legislativas, pero se diferencian en las facultades de ejercicio del juicio político o antejuicio. Y seudo bicameralismo, cuando existen dos Cámaras parlamentarias, en las que una desempeña funciones políticas del Parlamento, así como, del grueso de las funciones legislativas y la otra Cámara funciona, pero con limitadísimo poder.

III

Existen, además, el unicameralismo perfecto, de una sola Cámara, pero con la particularidad de que ésta desempeña funciones en forma integral; unicameralismo imperfecto, de una sola Cámara que desempeña funciones del Legislativo pero existe un órgano en dicha Asamblea que obra como una segunda Cámara en pequeño; y tricameralismo, cuando existen tres Cámaras parlamentarias en las que una asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas y del control de las otras dos cámaras.

Por eso, propuse un bicameralismo imperfecto, reformulando el que existió en el pasado. En el que las funciones de las Cámaras estén claramente definidas y diferenciadas. Que no se trate de Cámaras mellizas ni elegidas ambas mediante voto popular. Que sean asimétricas en su origen y función; eligiendo a la Cámara Baja por circunscripciones departamentales o provinciales y al Senado a través del distrito electoral regional; otorgándole al primero la posibilidad de interpelar y censurar, más no al segundo. Y funcional porque debe ser un cuerpo alfabeto por excelencia, además de corporativo, técnico y especializado.

 Reformemos el Estado, injertemos cosas de su ayer y cosas del porvenir y así seremos una real democracia.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.


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