Una Nación con pocas ideas, pueblos pasivos e instituciones frágiles constituyen un serio peligro para la democracia en la medida que, son basamentos o condiciones fuertes para los usurpadores del poder político. El derecho a la insurgencia es un deber comunitario de la Nación y de la ciudadanía cuyo ejercicio se materializa en defensa de la democracia, entendida como un sistema de libertades y tolerancia.
Ahora bien, en el nivel conceptual, concebir una idea o certeza aproximada de su naturaleza constitutiva de este mecanismo constitucional, no es una cuestión tan sencilla. Requiere de un juicio valorativo mayor al de su propia denominación. De otro modo, en lo esencial no resultaría explicable en términos racionales dicha expresión.
No obstante, para materializar dicho mecanismo se requiere determinar su contenido y su conexión con otros conceptos porque resulta siendo un serio problema planteado, cuando las máximas abiertas de las experiencias, indican que se manejan principios, valores y preceptos constitucionales con pocas ideas y escasas nociones.
El artículo 46 de la Constitución Política del Estado de 1993 prescribe: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Por tanto, es una facultad ciudadanía. Su antecedente inmediato, y dicho sea de paso único, se encuentra en el artículo 82 de la Constitución de 1979, cuyo texto es como sigue: “(…) Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (… )».
Esta figura jurídica, al haber sido elaborada por vez primera en el texto constitucional de 1979, tuvo por finalidad la defensa del Estado de Derecho frente a la agresión de cualquier clase de golpe de estado, sin importar de dónde provenga, sea de autoridad civil o militar. Se debe distinguir entre el derecho de insurgencia y rebelión.
El concepto de insurgencia, es un neologismo de carácter jurídico de corte constitucional; al cual se le ha asignado una especial connotación. La rebelión es una acción violenta destinada a derribar a un gobierno constituido -sea de jure o de facto- y/o a modificar un régimen constitucional; por otro lado, el derecho a la insurgencia es también una acción violenta, pero con la finalidad de defender a un régimen legalmente constituido por el pueblo, frente a cualquier golpe de Estado. Pero no solamente es violenta, también puede ser de resistentica pasiva. (Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador).
La titularidad del derecho a la insurgencia le corresponde al pueblo en su conjunto. La rebelión se encuentra tipificada como delito, tal como señala el artículo 346 del Código Penal; en cambio, el derecho de insurgencia es un derecho subjetivo reconocido por la actual Constitución (Artículo 46). No requiere de ley de desarrollo constitucional por ser un derecho natural positivizado como un mecanismo de defensa del orden constitucional.
(*) Abogado penalista y analista político.