En filosofía del Derecho y en ciencia penal el vocablo: “Justicia penal” como idea o como concepción, son objetos de diversos usos y aplicaciones por parte de jueces decisores o por jueces decisionistas. Lo peligroso de esta cuestión, en términos de pragmatismo, es ser juzgado por un exegético o decisionista. Ellos os juzgaran en función de una línea dura de la literalidad de la norma penal. Para ellos, la norma es sinónimo de sentencias plantillas. Razón por la cual se ha dicho mucho y se ha escrito tanto sobre esta forma de hacer justicia ciega, sorda y parlanchina.
No obstante, la ambigüedad de la justicia y sus problemas; tenemos pocos jueces decisores que se aproximan cada vez más, al ideal de una justicia que entiende que el Derecho no es un mero conjunto de normas sino de reglas y principios como exigencias morales que establecen derechos. Claro, si vos preguntad a un juez exegético ¿Qué es y dónde está la justicia?, Os responderá: ¡Yo soy la justicia!. Semejante pavonería, abona más la crítica al positivismo jurídico en función de dos grandes argumentos. El argumento de la injusticia y el argumento de los principios.
Pues, don Víctor Alvarado (periodista) y el doctor Martín Valdivia (Ex Director del Diario La Razón) a la sazón fueron condenados por una Juez decisionista por supuesta comisión del delito de difamación agravada. Dicha decisión fue confirmada por una sala penal liquidadora. Ellos informaron, un hecho noticioso cierto (No inventado).
No obstante, a los jueces poco les importó la libertad de prensa y las reglas establecidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de San José de Costa Rica. Pues, el Tribunal Supranacional estableció como vinculante: El derecho a la información frente al honor de la persona prevalece el primero. A condición, desde luego, que la información sea cierta o sujeta a test de veracidad.
Sin embargo, los juzgadores (no juzgados) no tuvieron en consideración que se trataba de hechos noticiosos ciertos. Pero, claro de poco importa eso. Pues, siendo ellos la justicia, recurrieron a una interpretación literal errónea de la norma penal (artículo 172 del Código penal). Así, condenaron a dos periodistas atrevidos que informaron a una opinión pública de un hecho noticioso relevante y comprobable. Entonces, con ese criterio de exegético, ningún medio de comunicación social podría informar de asaltos, robos, estafas, etc.,
Pues, se estaría afectando el honor de unos pobres angelitos. ¡Ay, justicia de estos mortales, para que quiero vida, si he de parar con mis huesitos descalcificados en las mazamorreras de la indignidad!. Lo más grave de estas injusticias, es no haber notificado a los supuestos autores, la Audiencia de Apelación a los efectos que puedan hacer uso del derecho fundamental a la defensa irrestricta en cualquier estado del proceso. Pues, mortal, no entendéis que sea otra justicia real, escuchar al reo porque no hay decisión sin defensa previa que corresponde al justiciable.
(*) Abogado penalista y analista político