Por: Jorge Hugo Álvarez / Las falacias sobre la ONP

por | Ago 29, 2020 | Sin categoría

Por: Jorge B. Hugo Álvarez / El Congreso de la República finalmente aprobó la ley que establece el retiro de una mínima  parte de los aportes de afiliados a la ONP cuando el trabajador así lo desea. Entonces se produjo una avalancha inmisericorde contra la norma aludida. Para este caso, alegaron  supuesta inconstitucionalidad y grave afectación a la economía nacional. Argumentos falaces, tremendistas y de poca consistencia argumentativa.

La retención forzada de las  remuneraciones de los aportantes  es un dinero que le pertenece en propiedad al trabajador y nadie más que a él.  El hecho que vaya a un fondo común, no le quita la condición privativa de su dinero. Eso explica que cuando el afiliado opta por trasladarse a una AFP va con el monto total de sus aportes, lo cual implica un reconocimiento privativo de su patrimonio.

Por tanto, el Estado no puede apropiarse indebidamente del dinero de los trabajadores para financiar a terceros. De manera que si un aportante no reúne con los requisitos para una pensión, lo justo es que se le devuelva lo aportado, porque es su dinero.

El Estado tiene el deber de garantizar el libre acceso a la prestación de pensiones de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución. Por tanto, le corresponde garantizar el libre acceso, pero nunca imponer al trabajador a afiliarse a tal o cual institución del Estado, privado o mixto porque sólo es potestad del individuo ejercer o no ese derecho.

Entendamos que  la Ley no crea derechos, solo reconoce y regula su ejercicio. Por tanto, un derecho no puede imponerse, como erróneamente se sostiene. Está en el Estado convencer o persuadir  de los beneficios de una pensión de jubilación.

Por otro lado, aclaramos que el fondo de los aportantes sólo es intangible en relación a embargos o destinación distinta para los fines de la pensión de jubilación. Entonces, si el Estado violó esa condición para invertir en Bancos u de otras instituciones no se puede correr traslado de sus deficiencias en desmedro de los derechos fundamentales del ciudadano.

En suma, no es verdad que dicha ley contiene iniciativa de gastos para el erario público. Sucede que la ley aprobada no crea ni aumenta gasto del erario público, sólo constituye una iniciativa legislativa  que ordena la devolución del dinero del aportante y no del Estado y está en la decisión del aportante si desea o no retirar una pequeña parte de su dinero.

Por tanto, no es violatoria del artículo 79 de la Constitución. Quien es dueño de su dinero tiene el derecho de exigir la devolución de sus aportes efectuados.

Calificar de populismo a esta ley resulta ridículo en relación a los 60 mil millones de soles que el Estado (Reactiva 1 y 2) ha repartido entre los empresarios y los montos pagados por Electro Perú a las generadoras de electricidad para luego venderlo al mercado libre a empresarios a mitad de lo pagado por el común de los mortales.

            (*) Abogado penalista y analista político.


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