Por: Jorge Montoya Manrique // Denuncia Constitucional 373 contra los miembros de la JNJ

por | Mar 17, 2024 | Opinión

 

Han pasado nueve meses y medio desde que se presentó la denuncia constitucional contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia el 10 de mayo de 2023.

Llegar a este punto ha demostrado lo complicado de estos procesos constitucionales, ya que tiempos tan dilatados para establecer este tipo de responsabilidades por infracción a la Constitución debilitan los efectos del control político y su carácter preventivo. Sin embargo, también comprendo que estos son los rigores del debido procedimiento ante la Subcomisión.

Lamentablemente, en su afán de exculpar su inconstitucional proceder, los miembros de la JNJ han incurrido en una serie de actos dilatorios y argumentos deliberadamente construidos para lograr una lectura retorcida de la Constitución y pretender justificar la violación flagrante de la norma fundamental del Estado.

Hemos visto cómo estos contumaces integrantes del pleno de la JNJ, en su afán de aferrarse a sus cargos, se han enfrentado con el Congreso y desatado una campaña de desprestigio de la función parlamentaria, donde el señor Aldo Vásquez, con la complacencia de algunos medios de comunicación, ha ido destilando cínicos fundamentos contra el Congreso, pretendiendo validar lo indefendible, ya que fue él quien arrastró al Pleno de la JNJ a aprobar la inconstitucional Resolución N° 224-2020-JNJ, frente a la cual son solidariamente responsables, por la cual se arrogan la facultad de interpretar la Constitución respecto al límite de edad de 75 años previsto en el artículo 156.3 de la Cart a Política, en la que con evidente conflicto de interés han favorecido a una de sus colegas, que actualmente cuenta con 78 años, sustentándose en una opinión no vinculante del SERVIR, que no tiene facultades para hacer interpretación constitucional. Sin embargo, han omitido que dicho régimen del empleo público es para los trabajadores y personal administrativo de la Junta, no para sus magistrados.

Así, por ejemplo, en el caso del Poder Judicial, este se encuentra bajo el régimen SERVIR, pero este no se aplica a sus magistrados, sino para sus más de 30 mil trabajadores.

La peor ofensa que un alto funcionario del Estado puede hacerle a la Nación es transgredir o incurrir en la violación del mandato constitucional, en el cual se sustenta su razón de ser y el ejercicio de su función. Es obligación del Congreso de la República, establecida en el artículo 102.2 de la Carta Política, «velar por el respeto de la Constitución y las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores». En esta medida, el Congreso está cumpliendo con ejercer una de sus atribuciones que es la más clara expresión de fiscalización y control político.

Finalmente, los aún miembros de la JNJ se creen intocables y pretenden trastocar la realidad como si fueran víctimas de una inquina política, donde el Congreso pretende removerlos de sus funciones por un capricho político, lo cual no es cierto, ya que ellos vienen siendo procesados constitucionalmente por sus propios actos deliberadamente cometidos.

Nadie y menos aún el Congreso les sugirió u obligó a aprobar la Resolución 224-2020-JNJ mediante la cual establecen un criterio complementario de interpretación contrario al espíritu de la Constitución; esa es la razón por la que deben ser sancionados.

En este caso, el Congreso solo está cumpliendo su deber de fiscalización y control político contra altos funcionarios que ganan S/ 35,017 al mes, ingreso decoroso que el Estado les atribuye para garantizar su idoneidad y capacidad de trabajo, lo que penosamente no han demostrado.


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