Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Todas las personas naturales y jurídicas están expuestas a ser denunciadas por diversos delitos ligados a la actividad empresarial, desde lavado de activos, corrupción de funcionarios, no designar oficial de complimiento, no implementar medidas de seguridad y salud ocupacional, tráfico de influencias, delitos ambientales, derechos de autor, delitos contra la propiedad industrial, delitos tributarios, delitos de falsa información financiera, acosos laborales, sexuales, responsabilidades civiles, y hasta la firma de contratos criminalizados.
A partir de enero de 2018, en nuestro país, las empresas privadas también pueden ser sancionadas penalmente por delitos de corrupción como cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y corrupción, y otros, que comentan sus miembros.
El marco jurídico, busca fomentar que las empresas se preocupen de la prevención y control de la corrupción y delitos en la que podrían estar inmersas. Ya que pueden ser castigados conjuntamente con la organización de existir un ilícito. Entre las penas aplicables se prevén la multa, inhabilitación, embargos y/o incautación de sus bienes y activos, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas municipales, clausura y la disolución.
Ahora, si la empresa creó é implemento efectivamente un programa de cumplimiento o “compliance” adecuado a su naturaleza, quedará exenta de responsabilidad penal, para ello, la ley exige se cuente con un oficial de cumplimiento. Asimismo, se debe difundir y capacitar periódicamente a los miembros de la empresa con el programa.
La ley n° 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la superintendencia de banca, seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la ley n° 29038, ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS.
El D.S. 018-2006-JUS aprobó el Reglamento de la Ley N° 27693 las personas naturales y jurídicas que son obligados a informar a la UIF-Perú.
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, constructoras, inmobiliarias, compra y venta de vehículos, casa de juegos, almacenes de depósitos, agencias de aduanas, venta de divisas, currier, comercio de antigüedades, joyerías, prestamos, empeños, las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes, los notarios Públicos. Los laboratorios, las empresas mineras, las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
Ahora, no solamente nos pongamos en la posición de ser parte de la comisión de un delito, si no también, en ser víctimas de estos, ya que se ve cotidianamente que muchas empresas son estafadas victimas de deshonestidad de sus trabajadoras (robos, acuerdos fraudulentos, etc.), giro de cheques sin fondos, clientes ficticios, proveedores falsos, entre otros. Temas que también deben ser materia de un asesoramiento legal penal para su prevención; y tampoco nos olvidemos de los denominados responsabilidad civil, cuando se asume responsabilidades que comenten algunos funcionarios y/o empleados, que involucren a la empresa (generalmente accidente de tránsito, información fraudulenta bancaria, adquisición y venta de bienes y otros).
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(*) Abogado penalista
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