Por: Julio Gago Vicuña / Delito abuso de autoridad policial

por | Mar 12, 2021 | Sin categoría

A diario vemos diversas formas de abuso de autoridad Policial, si bien, nos encontramos en estado de emergencia y suspendidos algunos Derechos Constitucionales, para cumplir normas sanitarias, eso no significa, ni da derecho, a las autoridades policiales para abusar de sus funciones.

Si, alguien incumple con las normas “violación de medidas sanitarias”, lo sanciona el art.292 del Código Penal y actualmente también la imposición de multas, de manera que, la actuación policial debe ceñirse en ese contexto, con respeto a las Garantías Constitucionales que no están suspendidas, sobretodo, el fin supremo de la sociedad el respeto a la persona y su dignidad.

Vemos denuncias de ciudadanos violentados, abusados y víctimas de robos, por parte de policías en funciones, vemos tratos inhumanos, agresiones físicas, psicológicas. Hechos que se han generalizado en el Perú, hace poco, vimos en videos unos esposos de la localidad de Canta, como uno es cogoteado y agredido brutalmente, enmarrocado y trasladado a la Comisaria, por un Policía Nacional “el mismo mayor Comisario de la Delegación”, que tiene más de un año allí, llama la atención, que esos esposos son conocidos empresarios de la zona, y obvio que, un jefe policial de una localidad pequeña, los conoce por su función, esta situación da a entrever la prepotencia del funcionario policial, su actitud violenta y el motivo oscuro de este ataque, que el Ministerio Público, determinará oportunamente, el art. 376 del Código Penal, prevé el delito de abuso de autoridad, para el agente que desplegando un poder más allá de lo habilitado, perjudica a otro.

El agraviado, debe recibir una reparación y procurar una sanción penal, por la ilegal actuación del agente, pues este ha desplegado fuerza excesiva y abusiva; trasgrediendo el D.Leg. 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Los principios recogidos en la norma basado en manuales y resoluciones de organismos internacionales. Como los principios del uso de fuerza son: legalidad, necesidad y proporcionalidad y la vez responsabilidad.

El principio de proporcionalidad busca una igualdad entre el nivel de fuerza empleado y la intensidad del riesgo que una persona pueda representar, por más grave que sea la falta o el ilícito cometido, no deja de ser un ser humano. Por ello, siempre se debe buscar detenerlo o neutralizarlo de la manera más pacífica posible de acuerdo al procedimiento correspondiente y sea sumamente necesario.

Las Detenciones Policiales, sin cumplir con nuestra Carta Magna Art. 2 núm. 24 inc. f) «nadie podrá ser detenido sino por mandamiento del juez o por las autoridades policiales en caso de delito flagrante», fuera de ello, toda privación de la libertad, es arbitraria y es abuso de autoridad. Los policías, realizan operativos, donde detienen personas sin motivo y no son denunciados y sin sanción ni administrativa y/o disciplinaria, quedando impunes y el humilde ciudadano, humillado y degradado, víctima de violencia física y moral, le causa perjuicios morales y materiales, al verse privados de su libertad, no interesa que sea unos momentos, o unas horas, lo que, interesa es que, se ha vulnerado el derecho a la libertad,

Nuestro staff de abogados siempre a la, vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores y patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores de LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:jgago80@gmail. com» [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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