Por: Julio Cesar Gago Vicuña / PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PUEDEN SER DENUNCIADAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y CORRUPCION Y NO DESIGNAR UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO AGRANDA EL PROBLEMA.
Ante la incidencia de los casos de narcotráfico, corrupción y lavado de activos, que vemos a diario en los que se ven involucradas empresas y personas notables, a partir de casos emblemáticos “Lava Jato” o el “Club de la construcción”; “Los cuellos blancos del puerto” casos en los que se verían involucradas en acuerdos colusorios, en el marco de licitaciones o concursos públicos, favores judiciales, etc..
A partir de enero de 2018, en nuestro país, las organizaciones privadas pueden ser sancionadas penalmente por delitos de corrupción como cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y corrupción que cometan sus miembros.
El marco jurídico busca fomentar que las empresas se preocupen de la prevención y control de la corrupción en la que podrían estar inmersas. Es una forma de supervisión y control de sus propios directivos, quienes serán castigados conjuntamente con la organización de existir un ilícito. Entre las penas aplicables se prevén la multa, inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura y la disolución.
Ahora, si la empresa creó e implementó efectivamente un programa de cumplimiento o compliance adecuado a su naturaleza, quedará exenta de responsabilidad penal, para ello la ley exige se cuente con un oficial de cumplimiento. Asimismo, se debe difundir y capacitar periódicamente a los miembros de la empresa con el programa.
La Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS;
El D.S. 018-2006-JUS aprobó el Reglamento de la Ley N° 27693 las personas naturales y jurídicas que son obligados a informar a la UIF- Perú, definidos en el Artículo 8 de la Ley 27693, deben designar a un Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú. Bajo la supervisión de la SBS tienen la obligación de presentar declaración jurada que señale que tiene Oficial de Cumplimiento registrado en la SBS.
Los sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley 29038, son:
Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, constructoras, inmobiliarias, compra venta de vehículos, casa de juegos, almacenes de depósitos,, agencias de aduanas, venta de divisas, currier, comercia de antigüedades, joyerías, prestamos, empeños, las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes, los Notarios Públicos. Los laboratorios, las empresas mineras, Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores del DIARIO LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com