Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Aunque se mantenga el contagio del virus latente y el peligro contra la salud de todos nosotros, la poca experiencia en el manejo de este aun incurable mal, la sociedad viene implementando medidas graduales para reactivar la actividad económica social, lo que seguramente será gradual y de acuerdo a las circunstancias, lo que significa que no será pronto y que viendo el avance en decadencia de la situación económica esa reactivación resulta insuficiente.
Las medidas de prevención que paralizaron la actividad social, han dañado gravemente a nuestra sociedad y tenemos información que se viene grandes conflictos económicos, dado a que mucha gente no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales, despidos masivos, problemas familiares que terminaran inexorablemente en divorcios, pagos de educación escolar, técnica y universitaria, servicios, obligaciones tributarias, etc. etc, así como también las liberación de delincuentes ya que por más cuidado que las autoridades tenga al otorgar los beneficios, se filtraran indeseables que volverán a delinquir como ya lo vemos viendo.
Ante la eventualidad de los conflictos legales que se avecinan, debemos tomar medidas de protección legal, siempre buscando la paz social, por ejemplo hemos visto dramáticamente que mucha gente están regresando a sus ciudades en razón a que han sido desalojados de sus domicilios, por la falta de pago de renta, hecho que consideramos un abuso por parte de los propietarios, lo que nos da a entrever que igual será con los comerciantes que rentan inmuebles, por ello amparados en la ley y conforme nuestro ordenamiento civil, es posible exonerar, postergar y/o reducir los pagos de renta durante el periodo de emergencia y no poder ser desalojados, al igual que los pagos de educación escolar, técnica y universitaria, servicios, obligaciones tributarias, etc. etc.
Igual también la decisión de contraer matrimonio siempre fue voluntaria y de mutuo acuerdo, desde ese punto de vista, el divorciarse o separarse debería también contener ese requisito, que sea voluntario y de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que el confinamiento social, ha deteriorado y destruido muchos hogares, tema álgido que ya tiene consecuencias en varios países del mundo, para ello tenemos el denominado “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N° 29227) siendo una forma por las que parejas a que así lo deseen puedan disolver su vínculo matrimonial, a corto plazo, para evitar el daño moral y mantener en los posible la paz familiar.
En el tema laboral, ha especialistas muy recomendados que pueden manejar las normas de protección para los trabajadores, buscando y tratando de evitar los despidos laborales, que se siguen produciendo.
Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores del DIARIO LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» jgago80@ gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com
(*) Abogado penalista