Por: Julio Monar Arias // Cumplimiento de la ley 31826

por | Oct 26, 2023 | Opinión

El 12Jul23 el Congreso por insistencia publicó la Ley 31826 en el diario oficial El Peruano, que señala en su Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo con el refrendo del MINDEF y el MININTER tienen un plazo máximo de 60 días calendarios, a partir de la vigencia de la Ley, para presentar el reglamento respectivo.

La Anappomil Grupo Coraje oportunamente solicitó al MININTER y MINDEF, con la documentación correspondiente, que se nombre la Comisión encargada de redactar el ante proyecto del Reglamento de la Ley 31826 y se considere que la misma debe estar integrada por el Crnl. EP ® Sandor Tamayo Ampuero y el Crnl. PNP. ® Miguel Gómez Huette, representando a las FFAA y PNP, Oficiales Superiores integrantes de nuestra asociación, con derecho a voz y voto, por ser los pensionistas directos beneficiarios en el ámbito de aplicación de la ley, al tener legitimidad e interés para obrar sobre ella., sin embargo, a la fecha han transcurrido más de 60 días, plazo para la formulación del referido Reglamento y este no se ha realizado.

La Anappomil Grupo Coraje recogiendo las opiniones de sus asociados y simpatizantes a nivel nacional señala que las autoridades deben cumplir con la Ley

y que cumplido el plazo tácito para reglamentar la Ley 31826, ello no impide ejercer los derechos de la Ley para ejecutarlos, agregando que las Leyes son plenamente exigibles desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de la reglamentación de aquellas cláusulas que no sean directamente operativas, ya que todos los derechos y garantías que regulan no pueden ser negadas ni limitadas por la omisión o insuficiencia de su reglamentación.

Esta situación estaría normada en el Art 65 Inc. 1 del nuevo Código Procesal Constitucional como Demanda de Cumplimiento en la que estarían comprometidos los Gerentes de los Fondos de Vivienda Policial Militar al no cumplir con el mandato de la Ley, que entre otros dispone lo siguiente:

  1. La disminución del aporte del Policía o Militar al 3% de la Remuneración Consolidada.
  2. La exoneración del aporte, para policías y militares que tengan préstamo vigente.
  3. La devolución de aportes para policías y militares en situación de retiro que no fueron beneficiados con préstamos.
  4. La reducción de los gastos operativos hasta el 0.35% del total de sus recursos financieros.

Demanda que podría ser presentada ante el Juez Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que, por ser un legítimo derecho de los Policías y Militares, sería admitida.

El 12Set23 se recibió la Carta No.00164-2023/MINDEF/VRD-DGRRHH que señala que estando próxima la fecha de la pre-publicación del proyecto de reglamento que contiene las modificaciones dispuestas en la Ley 31826 formulada por la Comisión encargada, oportunidad en la que esperamos contar con sus opiniones técnicas debidamente sustentadas; situación que no aclara el tema.

El 14Set23, el Congresista Guido Bellido Ugarte presentó el PL No.5916/2023-CR que habilita la libre desafiliación, así como la devolución facultativa del Fondo de Vivienda Militar del Ejercito-FOVIME y Fondo de Vivienda de la Policía Nacional-FOVIPOL que señala en su Art.2.- De la modificatoria: Se modifica el artículo 3 inciso a) de la Ley 24686 “crean en cada instituto de las FFAA y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial”, quedando redactado del siguiente modo: Art 3.- Constituyen recursos financieros del fondo de vivienda militar policial los siguientes: a) El aporte facultativo del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad, así como del personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión. Se modifica el Art.22 de la Ley No.24686 “Crean en cada instituto de las FFAA y PNP el fondo de vivienda militar y policial, quedando redactado del modo siguiente: Art.22.- El personal militar y policial quedará excluido del aporte al fondo de vivienda que se crea por la presente ley en los siguientes supuestos:

  1. a) Una vez que haya cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo.
  2. b) Cuando de manera voluntaria y por escrito, el personal presente su renuncia al fondo, en consecuencias tendrá el derecho de solicitar la devolución de sus aportes, más todos los intereses producidos a la fecha de su renuncia.

El 11Oct23 el Ministro del Interior interpelado por el Congreso, señaló que el tema de FOVIPOL es un asunto complejo que estaría resuelto los primeros días de Noviembre, sin embargo el 17Oct23 se conoce que el FOVIME y otras instituciones similares de la FF.AA. vendrían efectuando la disminución del aporte al 3% de la remuneración consolidada, lo que hasta el momento no sucede con FOVIPOL.


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