Por: Julio Monar Arias / FF.AA. y PNP exigen pago no percibido en pensión del 2013 al 2017

por | May 1, 2023 | Opinión

El 9 de diciembre del 2012 se emitió el decreto legislativo 1133 para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial a fin de regular las pensiones del Decreto Ley 19846, el mismo que aprobó a partir del 1 de enero del 2013 los nuevos ingresos aplicables al personal de las FFAA y de la PNP, que consideró como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada del personal en actividad.

Sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo estableció que dicho beneficio no alcanzaba al personal pensionista que pasó a la situación de retiro antes de diciembre del 2012, por lo que no se reestructuraron sus pensiones, lo que originó una injusta e ilegal discriminación con aquellos Oficiales y Sub Oficiales que pasaron al retiro a partir del 1 de enero del 2013.

Este abuso de poder por parte del Gobierno de turno, de negar el Derecho a la Pensión Equivalente al personal pensionista vulneró los Arts, 5,10, 39 y 41 del Decreto Ley 19846 que fue cerrado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1133, pero que se mantiene vigente para los actuales pensionistas. Sin embargo, los afectados durante 5 largos años lucharon por su legítimo derecho hasta lograr la equivalencia justa y necesaria en sus pensiones de modo tal que el Congreso de la Republica el 21 de noviembre del 2017 aprobó por insistencia la Ley 30683, modificando el Decreto Legislativo 1133 reconociendo el legítimo derecho a percibir una pensión equivalente como lo señala la Constitución Política del Perú y la norma que entró en vigencia el 1 de enero del 2018.

El DS Nro.014-2018-EF reglamenta la Ley 30683 y establece que el pago se realizará sin generar devengados por periodos anteriores, norma que carece de todo sustento legal pues un Reglamento no puede normar algo que no está en la Ley, vulnerando también los Arts. 7,8, 9 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que entre otros enunciados señala: “todos tenemos igual derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

El derecho a  recibir una pensión renovable lo señala el Art 10 Incisos C y D del Decreto Ley 19846, que señala “Cuando las FFAA y la PNP en situación de Actividad obtengan un incremento en sus remuneraciones, este mismo será considerado en las pensiones en los grados equivalentes”, por lo que resulta válido y legal  la pensión equivalente, que se restituye con la Ley 30683 y que fue declarada infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo ante el TC, según Sentencia 881 del 28 de setiembre de 2021; agregándose que se solicita un derecho desde su aplicación el 1 de enero del 2013, según Ley que modificó el Dec..Leg. 1133, derecho que también se generó a partir del 28 de setiembre del 2021 por lo que no existe prescripción para gestionar el pago.

En manos del Congreso de la República está la solución a esta afectación y así lo ha entendido el Congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, al haber recogido nuestras inquietudes de justicia y presentado ante la Comisión de Defensa y Orden Interno el PL No.3754-2022-CR del 12Dic22, que preside muy bien el Dr. y Congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, norma legal que de ser  aprobada no estaría en contra con lo que indica la CPP ni otras Leyes, y que más bien efectivizaría  los derechos fundamentales, como es el respeto a la dignidad de las personas y su igualdad ante la Ley, favoreciendo a casi 100,000 pensionistas de las FFAA y la PNP, contribuyendo a la reactivación económica al brindarles mayor capacidad adquisitiva, que generaría mayor demanda de bienes, servicios y adquisición de medicinas para el restablecimiento de su salud.

La ley no generaría gastos adicionales para el Tesoro Público, pues se financia con cargo al presupuesto o pliego institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales y para su cumplimiento por parte del Ejecutivo el pago de la deuda será en el plazo máximo de 4 años, a razón del 25% anual.

Finalmente, el reconocimiento de una deuda se trata de un acto que por sí mismo no genera nuevas obligaciones, si no que reconoce una deuda insatisfecha, donde se asumen y fijan obligaciones, siendo un mecanismo ventajoso para ambas partes.

(*) Comandante PNP en retiro y Presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar “Anappomil – Coraje”


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