Prosiguiendo con las observaciones al proyecto de reglamento de la ley 24686 y 31826, se debe señalar que dicho Proyecto de Reglamento publicado carece de sellos y rúbricas de los integrantes del Ministerio del Interior y que en su contenido se utiliza la frase Fuerzas Policiales cuando debe ser Policía Nacional del Perú.
Como se aprecia, este dispositivo legal de menor Jerarquía jurídica contraviene notoriamente la Ley 31826 y también desnaturaliza por completo el espíritu de la Ley con la cual el legislador busca hacer justicia, devolviendo los aportes a cada efectivo militar y policial que se le descontó en busca de la casa soñada.
También, es preciso indicar que, en la interpelación al Ministro del Interior Víctor Torres Falcón, la Sra. Congresista Isabel Cortez Aguirre ante el pleno del Congreso señaló: “Sr. Ministro aclare el Proyecto de Reglamento sobre la devolución de los aportes en el Fondo de Vivienda Policial, debiendo indicar que se devuelvan los aportes a todos aquellos que pasaron al retiro antes del 12Jul23, así como se prohíba el doble descuento por un solo préstamo aplicable a todos los de actividad. Que todo esto se aclare y que el Ministro no le esté dando la espalda a la Policía “.
Cabe señalar que el Congresista Pedro Edwin Martínez Talavera presentó al Congreso el PL 6251-2023-CR que corrige estas irregularidades, preocupándose por el bienestar de la familia militar y policial, documento que apoyamos en su totalidad.
Esta situación viene afectando los derechos humanos de miles de militares y policías que exigen la devolución de sus aportes a sus respectivos fondos de vivienda, ya que estas entidades no cumplen con lo dispuesto por la Ley, que es muy importante pues garantiza la seguridad en la justicia para todos los ciudadanos, que al final nos permitirá transitar por la senda del desarrollo, de la paz y la confianza en nuestras autoridades, manteniendo un orden social armónico de mutuo respeto y de convivencia pacífica.
No existe justificación Constitucional alguna para descontar una parte de la remuneración consolidada mensual de cada efectivo militar y policial y destinarla al Fondo de vivienda, porque al hacerlo vulnera la facultad y el Derecho que tiene cada persona a disponer libremente de su remuneración.
La Declaración Universal de los DDHH, en su Art 9no y 30avo, indica: 9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las Leyes. – 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
(*) Comandante PNP en retiro y presidente Anappomil Grupo Coraje