El 12Mar24, en virtud de la RM No.00230-2024-DE, se publicó el Proyecto de Reglamento de la Ley 24686 y 31826 relacionado con los aportes a los fondos de vivienda militar y policial, solicitándose al respecto opiniones sobre su contenido por ser un tema de suma importancia para la familia policial y militar, con fecha de caducidad al 25Mar24.
Conocedores de esta situación los socios, amigos y simpatizantes de la Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar “Grupo Coraje” nos hicieron llegar diversas opiniones sobre el particular, aunque muchas de ellas también se hicieron desde el 12Jul23, momentos después de publicarse la Ley 31826, al ver que la parte más importante referida a la devolución de las aportaciones no estaba muy clara para nadie, tal como efectivamente hoy les da la razón este proyecto de reglamento que señala “Que, los aportes serán devueltos a partir de la vigencia de la ley 31826” es decir desde el 13Jul23 y no desde la creación de los fondos como todos los pensionistas pedían que así sucediera, es decir, para todos los que pasaron al retiro antes del 12Jul23.
Es así que en estos días se han recibido una serie de propuestas que por razones de espacio se han resumido, las que se detallan para conocimiento de nuestros lectores, las mismas que se han hecho llegar a los integrantes de la Comisión de formulación del proyecto del referido Reglamento:
1.- Propuesta No.001:
“Aquellos aportantes que se beneficiaron con algún producto desde la creación de Fovipol y/o los otros Fondos de Vivienda Militar, dejaran de aportar o no, se les descontará el aporte automáticamente, quedando solo la cuota del préstamo a descontar hasta su cancelación “
2.- Propuesta 002:
Articulo 10.- Periodo de carencia: “Para calificar a los diferentes programas y préstamos al personal militar y policial, aportantes al fondo requiere acreditar una cantidad de aportaciones mínimas, que establezca cada Fondo de Vivienda sustentado en un estudio matemático actual “.
Articulo 11.- Obligaciones del aportante. – “Son obligaciones del personal militar y policial aportante al Fondo de Vivienda:
- Aportar mensualmente al fondo de vivienda el 3% de su Remuneración Consolidada.
- Cumplir las disposiciones que regulan la utilización del fondo de vivienda de su respectiva Institución.
- Garantizar los préstamos otorgados por los fondos de vivienda con primera y preferente hipoteca.
Articulo 12.- Devolución de aportes al fondo. –
El personal militar y policial aportante que no haya obtenido un préstamo con cualquiera de las modalidades, o no haya sido beneficiado con una vivienda por parte de su respectivo fondo de vivienda desde su creación, tendrá derecho a la devolución del total de sus aportes, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que, el personal militar y policial aportante al momento de pasar a la situación de retiro debe ser pensionista.
- Que, el personal militar y policial al momento de pasar a la situación de retiro haya tenido la condición de aportante a su respectivo fondo de vivienda.
- Que, el personal militar y policial, se encuentren en situación de retiro, antes, durante y después de la vigencia de la Ley 31826.
- Que, el personal militar y policial con derecho a la devolución de sus aportes presentaran una solicitud peticionando la devolución del total de sus aportes más el cálculo de sus intereses legales a una tasa efectiva actualizada.
(*) Comandante PNP en retiro y presidente Anappomil Grupo Coraje