21 de abril de 2026

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Por: Julio Monar Arias // Uso de acciones de fuerza por la PNP

El Dec. Leg. 1186 del 16 Ago2015 y su modificatoria, según Ley 32291 publicada el 06Abr2025, señala el uso de la fuerza por el personal policial en cumplimiento de su finalidad Constitucional, sin embargo es conveniente indicar que un progresivo uso diferenciado de la fuerza policial es consecuencia directa de los medios y métodos a emplear, teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión de las personas o persona intervenida, así como las condiciones del lugar donde se realiza la intervención, esta necesidad se da cuando los medios empleados resulten ineficaces o no garantizan el logro del objetivo legal buscado.

Un análisis de las reglas generales para el uso de la fuerza reside principalmente en: 1.- Niveles de cooperación, resistencia o agresividad del objetivo que puede suceder en una resistencia pasiva o activa, en esta última condición el sujeto se opone a la reducción, agrede físicamente al personal policial, poniendo en peligro la vida del agente policial 2.- Los niveles del uso de la fuerza se circunscriben al control físico con técnicas de inmovilización y conducción, a fin de evitar posibles lesiones, el empleo de medios no letales para contrarrestar o superar en nivel de agresión  o resistencia, finalmente el uso de la fuerza letal que considera el empleo del arma de fuego contra quien realiza una acción que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

Se ha determinado una serie de reglas de conducta en el uso de la fuerza: 1.- Identificación como miembro policial, individualización de la persona a intervenir, una clara intención de usar la fuerza, actuar si la advertencia pone en peligro o un grave riesgo de muerte o lesiones graves a otras personas, actuar cuando es evidente que la advertencia resulta inadecuada, dada las circunstancias del caso.

También se puede mencionar casos del uso excepcional de la fuerza letal: 1.- En defensa propia o de otras personas, cuando se produzca una situación de seria amenaza para la vida, ante un peligro real o inminente de muerte, cuando la vida de una persona es puesta en peligro real, de un civil o de un efectivo policial por la acción violenta de quien participa en una reunión tumultuaria. En caso de flagrancia abatir al agresor en el lugar de los hechos (Art 8.4 de la Ley32291) del 06Abr2025.

Acciones posteriores al uso de la fuerza:  Asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas y presentar un Informe detallado al Comando Policial. Los derechos del personal: Protección y respeto de su vida, no acatar disposiciones para el uso de la fuerza manifiestamente ilícitas o arbitrarias, recibir capacitación permanente, asignación de armamento, chalecos antibalas y equipos que garanticen el uso adecuado de la fuerza, tratamiento y asistencia medica, orientación psicológica, asesoramiento y defensa legal.

La preparación psicológica del efectivo policial es muy importante y debe ser permanente, pues favorece la planificación de las Operaciones e incrementa su seguridad, permite visualizar y ensayar sus acciones, favorece una respuesta serena conforme a la amenaza y riesgo, se tiene un mejor control de las emociones y tensiones, e incrementa los niveles de alerta, garantizando el éxito de la misión.

Se agradece la colaboración del Crnl. PNP ® Ángel De Lama García, que en actividad, laboró en Unidades Elites de la PNP y hoy se desempeña como Abogado.

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