7 de enero de 2026

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Por Julio Monar Arias / Uso de la fuerza policial en defensa de la democracia

Julio Calixto Monar Arias

El 30 Dic 2025 casi al cerrar el año, el Presidente José Jerí firmó el DS 021-2025-IN que modifica el reglamento del Dec. Leg. 1186, aprobado por DS 012-2016-IN en los artículos 6,8 y 9 e incorpora el Art. 11-A con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 32291 del 06Abril 2025, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP para la conservación del orden interno y el orden público, con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del Orden Constitucional.

La finalidad es fortalecer la institucionalidad policial, garantizando un marco normativo íntegro y alineado con el ordenamiento jurídico vigente, adecuando el actual reglamento del Dec. Leg. 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Se modifica el Art 6 que señala el “Principio de Legalidad”, es decir la atribución de emplear la fuerza contra las personas está amparado en normas jurídicas constitucionales, legales y reglamentarias dentro de las facultades que tiene la Policía, de emplear armas letales o no letales para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público o la integridad o las vidas de las personas.

El “Principio de necesidad” referido a la resistencia pasiva o activa, agresión o grado de oposición que realiza un presunto infractor frente a una intervención de la Policía, considerando el entorno, espacio geográfico y la situación social.

El “Principio de proporcionalidad” aquí se excluye el criterio de igualdad de medios del que se dispone para la defensa. De otro lado también se tendrá en cuenta los Niveles de Resistencia que podrán ser pasivos o activos, existiendo en esta última una resistencia física, una agresión no letal al efectivo policial y finalmente una agresión letal con arma de fuego, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad.

El Art.9 señala los niveles del uso de la fuerza que deberá ser proporcional a los niveles de resistencia pasiva o activa del agresor, existiendo un nivel preventivo y nivel reactivo que implique el uso de la fuerza letal.

Además, se incorpora el Art. 11-A al reglamento que señala el abatimiento en defensa propia en caso de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otras personas se encuentran en grave riesgo, éste pueda abatir al agresor en el lugar de los hechos considerándose como defensa propia.

Es importante resaltar que el efectivo policial, por la naturaleza de su función, permanentemente se encuentra en alerta de poder intervenir a sujetos al margen de la ley, que en la  mayoría  de los casos se encuentran portando armas de fuego, razones, estas por las cuales al miembro policial se le debe capacitar e instruir sobre el uso del arma de fuego, efectuando disparos con armas de corto y largo alcance, en polígonos de tiro, también se le debe asignar un buen armamento, chalecos  antibalas y equipos que garanticen el uso adecuado de la fuerza policial, así como recibir orientación psicológica y finalmente asesoramiento y defensa legal.

Además, se requiere una mayor cantidad de efectivos policiales de armas desde Alféreces a Mayores, que realicen tareas operativas de forma permanente en las jurisdicciones donde laboran y menos personal de servicios, reingeniería que debería estar a cargo de la respectiva Unidad PNP, solo así se combatirá frontalmente al delincuente y a las organizaciones criminales que amenazan nuestra democracia, y la paz de la sociedad.

(*) Comandante PNP en retiro y expresidente Anappomil Coraje       

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