Ya hace más de 01 año muchas organizaciones han optado por el trabajo remoto, habiendo funcionado su ejecución para unos, y para otros solo les ha traído complicaciones al no poder controlar de manera eficiente a sus trabajadores. Por el trabajo remoto se ha cambiado el lugar donde debe ejecutar la labor de trabajo, ya no se asiste presencialmente sino la labor se realiza en el hogar del trabajador.
La implementación del trabajo remoto ha permitido que muchos empleadores cambien la modalidad de contratación laboral formal por una informal donde el trabajador estaría limitado a exigir sus beneficios sociales.
La utilización de los medios tecnológicos por parte del empleador para dar órdenes y controlar a sus trabajadores ha fomentado el uso de aplicativos como el WhatsApp, y por ello se forman grupos de trabajo, donde se incluyen sin reparo a los trabajadores formales y los que giran recibos por honorarios.
Contratar a través de recibos por honorarios solo precariza el empleo, y en este sentido las comunicaciones por WhatsApp podrían servir como medios de prueba para acreditar un vínculo laboral.
Recientemente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL ha emitido la Resolución 049-2021-Sunafil , en la cual la Intendencia confirmó la sanción impuesta a una empresa (más de 7 UITs, vale decir S/. 30,960.00 soles) por incumplimiento de derechos laborales correspondientes al pago de gratificaciones, vacaciones, CTS, entre otros, por una persona que prestaba servicios por recibos por honorarios. Si fueran más trabajadores afectados la multa se puede incrementar mucho más.
En efecto, se verifica que la autoridad inspectiva de trabajo efectuó un análisis de la existencia de los tres elementos de la relación laboral, determinando la existencia de la “subordinación”, pues aclaró que, de la revisión de las conversaciones de WhatsApp, se advierte que el reporte de actividades es constante, recibiendo indicaciones para el cumplimiento de funciones y supervisando permanentemente las actividades realizadas por el personal, lo que se constituye en una labor subordinada. De esta manera, se destacó que el carácter autónomo en los contratos civiles, como es la de locación de servicios, es lo que los diferencia de otros tipos de contratos como el laboral, autonomía que sin duda habría quedado desvirtuada con los mensajes de dicho aplicativo.
Pensar que por unos simples mensajes de WhastApp la relación que presta un tercero como locador se puede convertir en un reconocimiento de una relación de trabajo a plazo indeterminado, vale decir el prestador se convierte en trabajador estable con todos sus derechos.
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(*) Abogado Laboralista
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