Frente a los abusos por parte de los empleadores quienes se resisten a mantener a trabajadoras gestantes en el centro de trabajo, hacemos una reflexión respecto a los motivos que causan estos actos de discriminación laboral.
El estado actual de Pandemia ha traído consigo que toda mujer embarazada debe ser considerada dentro del Grupo de riesgo para evitar el contagio del covid-19, y de ser posible las empresas se debería implementar el trabajo remoto para no perjudicarlas en su relación laboral.
Conforme lo establece el Decreto Supremo No 009-2004- TR, toda mujer embarazada y que mantiene una relación laboral no puede ejecutar labores que puedan exponerla a ella y a su bebe a un riesgo contra su salud. El empleador podrá asignarle tareas o funciones que no pongan en riesgo su salud, y que no signifique rebaja de cargo o remuneración.
Siempre que una trabajadora tome conocimiento o tenga la certeza que ha quedado embarazada debe comunicar de inmediato a su empleador para que opere su protección contra un posible despido o prevenir cualquier acto de discriminación en su contra.
El Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier despido, terminación o no renovación de contrato, hostigamientos o cualquier otro acto de amenaza que tenga por objeto la renuncia de una trabajadora embarazada, resulta nulo y por ello podría operar la reposición vía acción judicial.
La protección de la trabajadora embarazada se extiende hasta que termine el periodo de lactancia, y por ende si opera su despido también éste resulta nulo y opera su reposición e inclusive una posible indemnización por daños y perjuicios.
A través de la Ley Nº 31051 dictada durante el estado de emergencia, todo empleador deberá asignar de preferencia el trabajo remoto a las trabajadoras gestantes y lactantes, o le deberá asignar labores compatibles con su estado, u otorgarle licencia con goce de haber.
El pasado 01 de abril de 2021, se ha publicado la Ley 31152, que modifica el inciso e) del artículo 29 del texto único ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR que establecía que era nulo el despido por motivo de embarazo, si el despido se producía en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.
En consecuencia, se amplía la protección de la trabajadora embarazada que podría encontrarse dentro del periodo de prueba o bajo contrato a tiempo parcial. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.
(*) Abogado Laboralista
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