Por: Luciano Revoredo / Nos pretenden imponer la ideología de género en el Congreso

por | Mar 8, 2021 | Sin categoría

En febrero de 2003 se publicó en El Peruano la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual. Esta norma tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.

El hostigamiento sexual está definido en la misma norma como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.”

Como queda muy claro, esta Ley es amplia y extiende su protección en caso de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo a todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, u orientación sexual. Sin embargo, el Congreso de la República manejado por los lobbies del progresismo que pretenden imponer la ideología de género, ha puesto en la agenda del Pleno de hoy la discusión para su aprobación del Convenio 190 de la OIT – Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el mismo que ha sido remitido por Francisco Sagasti encargado de la presidencia.

Como corresponde con todo proyecto que llega al pleno para su aprobación, este debe primero pasar por comisiones. En el caso de este proyecto la Junta de Portavoces lo ha eximido de este trámite pasando directamente y sin mayor análisis al pleno para su aprobación. Cabe preguntar ¿cuál es la urgencia o necesidad para que el Perú cuente con un instrumento jurídico de rango de ley que aborde situaciones que ya se encuentran reguladas? En realidad, ninguna, salvo que esta nueva norma tiene el foco en el tema del género. El contrabando de siempre.

Algunos temas a tener en cuenta son que por ejemplo nuestra constitución a la fecha reconoce a los ciudadanos con el criterio del sexo, es decir varones y mujeres, independientemente de sus inclinaciones sexuales, la norma en cuestión incorporaría en la legislación nacional un concepto a la fecha inexistente para definir a una persona: el género. ya no bastará la regulación de “acoso sexual” sino también la de “acoso por razón de género”.

De aprobarse este convenio también se obligaría al Perú, pues así está detallado en el convenio, a que tenga en cuenta las “consideraciones de género” y que desarrolle herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación en ese sentido.

Es decir, a través del Convenio, se legitima a nivel legislativo el “enfoque de género” en la educación. Igualmente, el convenio nos obliga a legislar con “enfoque inclusivo” y considerar legalmente que las personas se definan no por su sexo sino por su género.

Es decir, a pesar que existe una regulación amplia para evitar todo tipo de hostigamiento, acoso o violencia, se pretende obligar al Perú a someterse a la dictadura del género.

*Analista político

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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