Invito su atención para hablar de las exequias, in memoriam, para recordar a la persona, al hombre, al ciudadano que deja huella. Ha muerto Javier Valle-Riestra González-Olaechea. Si. Increíble. Empiezo emulando a mi maestro cuando narró la partida de Víctor Raúl Haya de la Torre. Y es que Haya y Valle-Riestra, estuvieron muy vinculados; incluso lo llamaron hijo o discípulo predilecto de Haya. Hoy aparecen como hermanos en un mismo pensamiento, o mejor, como Maestro y Apóstol. Con Haya desapareció la fuente misma de la política nacional del siglo XX –JVR dixit–. Pero, sin exageración facciosa, también, con Valle-Riestra se ha forjado la dura y férrea defensa de los derechos fundamentales proclamados por Haya y el aprismo fundacional, el de la justicia social y libertad. De pluma versátil, de verbo acerado, de frases crepitantes, lapidarias, con una mente sagaz y brillante, siempre pensaba desde el futuro. Era muy lógico, como anotaba mi profesor, Cesar Delgado Guembes, quien lo acompañaba en las horas de ciclismo, deporte que adopto en sus días de exilio en España. Siempre con la palabra, la pluma o el escrito en ristre. Por eso, me permito traer sus frases, cortas, lacónicas, inmortales, para sintetizar su exposición, sea en el foro parlamentario o político, pero fundamentalmente en la abogacía como litigante. En su artículo “El 10 de junio votaré por Haya de la Torre” (“La Tribuna”, 1962), abjurando de sus errores escribió y predicó: “es muy difícil ser aprista, pero más difícil es dejar de serlo”. Ante las persecuciones militaristas y de la justicia áulica castrense, les dijo: “lamentablemente, en el Perú ciertos jueces prefieren la quincena a la historia”.
II
Escuché su voz, por primera vez, en sus discursos de la Asamblea Constituyente 1978-1979: «…esta Constitución la hacemos para tutelar los derechos de los ciudadanos y de las personas, de acuerdo a su modus vivendi y modus operandi…». Así era Javier Valle-Riestra González-Olaechea (05-01-1932), Juan Pueblo, el último Tribuno. Anteponía la libertad y los derechos humanos, por sobre todas las cosas. Al árbol se conoce por sus frutos y a la persona por sus actos y obras. Esas frases bíblicas (2) sirven de orientación para poder distinguir a los verdaderos profetas de los falsos predicadores. En Don Javier Valle-Riestra, iconoclasta por excelencia, su ejemplar trayectoria lo distingue. Es notable su participación en la vida política y jurídica nacional. Ha sido concejal por Lima (1963-1968), miembro de la Asamblea Constituyente (1978-79), Diputado (1980-85), Senador dos veces (1985-1990-1992), y Congresista (2006-2011). Cargos que ejerció por elección popular. Se le ha reconocido, también, como un personaje del bicentenario de nuestra Independencia (3). Es autor de importantes textos jurídicos e infinitos artículos publicados en la prensa nacional y extranjera. Pese a esos reconocimientos, él mismo se definía, fundamentalmente, como abogado, pero, además, litigante. En más de una oportunidad lo hemos escuchamos afirmar que su quinto apellido, también, es: Abogado. No ha sido, pues, solo un estudioso de los temas que le apasionaban, sino que los ponía en práctica y a prueba, por su formación en el derecho, el funcionamiento de nuestros sistema normativo, político y jurídico. Como ejemplo de ello, citaremos los casos más relevantes que distinguen a Don Javier como un letrado defensor de las libertades y de los Derechos Humanos. Es, así un Maestro, un Tribuno.
III
Javier Valle-Riestra no solo fue impulsor, sino creador, del Tribunal de Garantías Constitucionales – TGC, incorporándolo en la Constitución de 1979; y, llevó después ante ese tribunal el caso de los Votos Nulos y Blancos, demanda de inconstitucionalidad que interpuso, junto con 61 diputados en 1984, para que el TGC interprete los votos válidos y descartar del conteo electoral los votos nulos. No hubo sentencia del TGC, sino una resolución declaratoria (Expediente 003-84-I/TGC). Solo tres, de un total de once magistrados, declararon fundada la demanda e inconstitucional el artículo de la norma electoral cuestionada –la ley orgánica del TGC establecía seis votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de una Ley— y los demás miembros votaron en forma discordante. Anecdóticamente, resolvieron que el accionante estaba en libertad de volver a presentar la demanda porque no hubo cosa juzgada. Ello prueba que la justicia constitucional estaba incipiente. Hoy sabemos que el actual Tribunal Constitucional (TC) -sucesor iuris del TGC, como anotaba don Javier— ha evolucionado y expedido millares de sentencias sobre igual magnitud de casos; sin embargo, a la luz de esa abundante jurisprudencia, resumida en una reciente publicación del propio TC (4), se dice algo ilustrativo de Javier Valle-Riestra (JVR), respecto de esa jurisdicción incorporada a nuestro sistema jurídico-político:
“[…] se atribuye a Javier Valle-Riestra un rol protagónico en la incorporación del TGC en la Constitución del 79, puesto que fue este letrado quien «se constituyó en el impulsor de esta conquista «del derecho constitucional peruano». Esta aseveración impone esclarecer cuáles fueron las referencias de Valle-Riestra para plantear sus ideas sobre el Tribunal de Garantías. Para ello, será útil revisar las sesiones de debate de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente. Así, de la lectura se advierte un diálogo entre los asambleístas Chirinos Soto y Valle Riestra, respecto de si aquello que emite el Tribunal es una sentencia o una resolución. La respuesta de Valle-Riestra fue: «Ante la falta de experiencia que tenemos en la materia, he tenido que remitirme a la doctrina internacional. El artículo 164 de la Constitución española, dice: «Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere». O sea que son sentencias.”
Otro caso ilustrativo es un leading case, del habeas corpus a favor del destacado profesor universitario, abogado, ya ahora Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Alberto Borea Odría. La demanda interpuesta por JVR fue un habeas corpus preventivo, por amenaza a la libertad. Borea fue víctima –durante el autoritarismo instalado el cinco de abril de 1992— de una investigación fiscal que no tenía cuándo acabar. Estaba exiliado y su libertad estuvo en peligro. Se le investigaba por supuesta conspiración (13Nov1992) para restaurar el orden democrático junto al extinto General Salinas Sedó y otros. Con la sentencia de aquel habeas corpus, se incorporó a la jurisprudencia nacional, por vez primera el habeas corpus por amenaza a la libertad y el principio por el cual nadie puede estar sometido a permanente sospecha. La sentencia que declaró fundado el habeas corpus fue revocada en segunda instancia, pero al llegar a la Corte Suprema (H.C. 14-94) se ratificó el fallo del Juez Herrera Casina con el cual se ordenó a la fiscalía cesar toda amenaza y dar por concluida la investigación. Valle-Riestra, innovaba así la justicia en el derecho peruano.
Un caso emblemático de JVR, aunque no muy difundido, es haber logrado que se reconozca, vía una acción de Amparo, el derecho a renunciar de un congresista, aun cuando la Constitución en su artículo 95º señala que el mandato legislativo es irrenunciable. De allí conocemos, también, otra frase acuñada por él: “no todo lo que está en la Constitución es constitucional”. Efectivamente, en marzo del 2008, presentó su renuncia al cargo de congresista (2006-2011), pero al no tener ninguna respuesta del Congreso de entonces, con la negación ficta, inició un Proceso de Amparo ante el Poder Judicial. En su demanda planteó que el precepto constitucional de irrenunciabilidad está referido al alejamiento sin causa –no cabe renuncia incausada—, en cambio, será viable si existen motivos o razones que justifiquen la renuncia; es decir, cuando mantenerse en el cargo contraviene derechos fundamentales. Los jueces de la Séptima Sala Superior Civil de Lima (Cueva Chauca; Donato Meza y Encinas Llanos, Exp. 567-2010) declararon fundado el Amparo e interpretaron que es procedente la renuncia motivada, sin necesidad de consultar al Pleno del Congreso, debiendo ser reemplazado por su accesitario. No se sorprendan, esa decisión del Poder Judicial fue resuelta finalmente –luego de que otros seis vocales votaron sucesivamente en discordia— en junio del año 2013, es decir cuando JVR había culminado su mandato parlamentario dos años antes. Pero queda como su aporte a la jurisprudencia.
JVR, también, es conocido por su erudito trabajo: “Tratado de la Extradición” (5), en donde estudia los principios informativos de ese instituto y expone su propio caso, cuando fue perseguido por la dictadura octubrista (1968-1980). Exiliado en España, venció al denegarse el pedido extradicional por existir intencionalidad política en los cargos; fue absuelto de todas las acusaciones y en todas las instancias. Posteriormente, como senador, impulsó la Ley peruana de Extradición, cuyos preceptos normativos ahora están recogidos en el novísimo Código Procesal Penal del año 2004.
Una muestra de su trayectoria, también, es la referencia que se hace a la tesis universitaria de JVR: La Responsabilidad Constitucional del Jefe de Estado, como la del connotado profesor Francisco Eguiguren Praeli (2007), quien afirma que no se ha publicado en el Perú, ni en América, ningún trabajo de similar envergadura. Transcribimos: (6)
“A pesar de la indudable importancia jurídica y política del tema, dado que el Presidente es la máxima autoridad del país, que conjuga las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno, el asunto no ha sido revisado desde una perspectiva académica hace mucho tiempo. Desde el conocido trabajo de Javier Valle Riestra, titulado “La Responsabilidad Constitucional del Jefe de Estado”, que fue su tesis para obtener el grado de bachiller en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fuera sustentada hace nada menos que 50 años, no se ha escrito ni publicado en nuestro país ningún trabajo de similar alcance y envergadura. Incluso puedo agregar, a partir de la investigación realizada, que me ha llevado a buscar y revisar bibliografía y a dialogar con colegas en varios países, que el mismo problema se observa en América latina, donde no existen mayormente trabajos que analicen específicamente el tema de la responsabilidad del Presidente de la República.”
Nos resulta, así, muy honroso haberlo acompañado y aprendido, cual discípulo, muchas lecciones de Don Javier. El reconocimiento a su obra es innegable y no ha sido superada hasta ahora, como afirman los expertos. Su enjundioso aporte al derecho y a la ciencia política forma parte, meritoriamente, de la serie Clásicos del Derecho. Finalmente, si hay algo que nos ha legado es la construcción de un Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy TC) –que no existía en el país–, así como haber incorporado al Perú, para siempre, a la Jurisdicción Supranacional; es decir a la competencia Contenciosa de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, como decía JVR, ante la falta de justicia y el abuso contra los Derechos Humanos, el ciudadano, la persona, podrá enfrentarse al Estado de igual a igual en el tribunal supranacional de la CIDH; como evidencia de su legado están los centenares de casos de extrabajadores despedidos y de familias que no encontraron justicia en estrados nacionales. Por eso gracias, maestro Javier Valle-Riestra, por hacernos creer y tener fe en la justicia y en el Derecho. Aprendamos del Maestro leyendo sus obras que por ellas se le conocerá. Tribuno Valle-Riestra, tus furibundos discursos eran fuego ardiente que quemaba a los contrincantes, hoy tu legado es un fuego que arderá sempiterno y nos iluminará en este valle de injusticias. Hasta luego, Javier, Juan Pueblo, último Tribuno.
Lima, 6 de julio del 224
1 Ex director de la otrora Cámara de Diputados.
2 Mateo 7, 15-20; Lucas 6,43-49.
3 Véase en: https://www.youtube.com/watch?v=tQJ4psmxBxM difundido por el Congreso de la República. Personajes del Bicentenario: Javier Valle Riestra (21/03/18).
4 Tomado de: https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/10/Jurisprudencia-relevante_2018.pdf Cfr. “Jurisprudencia relevante del Tribunal de Garantías Constitucionales – Procesos constitucionales”. Edición Oficial del Tribunal Constitucional del Perú – Dirección de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Constitucionales © Copyright: Tribunal Constitucional. Primera edición. Lima, agosto de 2018. Servicios Gráficos JMD S.R.L.
5 Cfr. Tratado de la Extradición, 4 volúmenes. Segunda edición. AFA Editores. Lima, 2010. La primera edición data del 2004.
6 Cfr. La introducción de la Tesis para optar el grado Académico de Doctor en Humanidades, presentada por Francisco José Eguiguren Praeli. Pontifica Universidad Católica del Peru – PUC. Lima, Marzo de 2007.