Luis Giampietri Rojas
¿Podemos seguir haciéndonos de la vista gorda y permitir que muchas ONG´s y otras instituciones denominadas Cooperantes definan el destino de nuestro país? Mucho tienen que ver estas organizaciones con la actual inestabilidad política de la que el Perú viene adoleciendo desde hace años, producto de su injerencia en sucesivos Gobiernos, la Sociedad y las diversas Instituciones del Estado.
Muchas de ellas realizan proselitismo político y hasta subversivo, bajo la fachada del rubro para el cual fueron creadas.
Por ejemplo, las ONG´s creadas supuestamente para defender el medio ambiente, terminan apoyando actividades ilícitas como la minería ilegal, la tala ilegal y hasta el contrabando, afectando seriamente la economía y la seguridad nacional. Igual sucede con las ONG´s que se autodenominan “Defensoras de los DDHH”, las cuales terminan defendiendo a terroristas y criminalidad organizada, arremetiendo sin misericordia contra la FFAA y PNP.
Tal es el caso de los interminables procesos judiciales con más de treinta años de duración, en los que emplean hasta senderistas como testigos, donde nueve abogados pro senderistas representaban a los familiares de los DDTT fallecidos liderados por los doctores Crespo y Fajardo, acompañados por la ONG IDL, representada por el doctor Carlos Rivera Paz y otros. Es una paradoja que DDTT apoyados por el IDL participen en los procesos judiciales contra las Fuerzas del Orden.
Los objetivos de las ONG´s y otras instituciones cooperantes deberían estar alineados con la política general del Estado y ser registradas y explicitadas en su totalidad. Su desempeño debe ser fiscalizado, auditado y sancionada, si el caso amerita, por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); el DL 719 y las leyes 28386 y 28925 facultan a esta entidad a realizar estas funciones.
En funciones como vicepresidente y congresista denuncié en el año 2007 a la AIDESEP liderada por el señor Pizango. A través de una auditoría se determinó que, de los fondos recibidos por su ONG para ejecutar cinco objetivos, mencionados de manera vaga en su inscripción, el ochenta por ciento habían sido destinados a otros fines, algunos de características subversivas, como el Baguazo. A raíz de esta denuncia el Señor Pizango emigro a Centroamérica. Como este caso son muchos los que se presentan con los fondos que reciben las ONGs.
Sobre el registro, según la Ley de Cooperación Técnica Internacional (DL 719), el Ministerio de RREE es el organismo competente para gestionar y oficializar la Cooperación Técnica Internacional en el país, así como conducir el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Nacionales y Extranjeras que apoyan cualquiera de las modalidades de Cooperación Técnica.
Según el artículo 71 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (DL 719), se establece que: “Para una entidad o institución de Cooperación Técnica Internacional pueda solicitar su inscripción en el Registro que conduce la APCI (MRREE), debe registrar previamente su constitución del extranjero ante los Registros Públicos del Perú. El incumplimiento de lo dispuesto invalida los actos y las actividades que realicen en el país”.
Sería importante que después de que tanta agua ha pasado bajo el rio, se verifique si todos los órganos de Cooperación cumplen con estas disposiciones.
Según el artículo 72 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (DL 719), se establece como prerrequisito para su inscripción, presentar información completa sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar, así como sus recursos previsibles y procedencia de sus fondos para cada dos años.
Cuando mencionamos la auditoria como función, nos referimos a la fiscalización del dinero que reciben estas organizaciones del extranjero, el cual, comprobadamente, no es empleado para los fines para los cuales fueron creadas. De allí el título de este artículo “LAVADO, PLANCHADO Y ALMIDONADO”, no será que eso es lo que está pasando. El reporte de los gastos que presentan no es transparente y es parcial, es decir, no muestra todo el apoyo económico que reciben de fuentes externas, señalando de forma genérica en que lo han empleado.
Según el artículo 14 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional (DL 719), se norma que los organismos perceptores de la Cooperación Internacional proporcionarán anualmente al APCI la información referida sobre los montos y la procedencia de la cooperación recibida, consignándose en el portal de Transparencia de la APCI.
Al referirnos a la función sancionadora, queremos decir que es imprescindible que la APCI cumpla esta tarea ante cualquier falta detectada. Esta función fue mellada por los miembros del Tribunal Constitucional el año 2007, al declarar inconstitucional el párrafo 3 del inciso 3.1 artículo 3 de la ley 27692, donde se detallaba que “Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos recibidos de la cooperación internacional privada”. En consecuencia, actualmente, la no inscripción, ni la falta de renovación del registro, producen alguna consecuencia para la organización, ni da lugar a ninguna sanción. Por lo tanto, la entidad involucrada queda excluida del régimen de control y fiscalización por parte de la APCI.
Igualmente el TC en el año 2007, apoyándose en que se trata de instituciones privadas, declaró inconstitucional el inciso d) del artículo 4 de la mencionada ley, donde se detallaba lo siguiente: “Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley”; literal m) artículo 4 : “Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), y el Registro de Donaciones conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional”. Sobre el Régimen de infracciones, el Tribunal sentencia que se tiene que respetar el legítimo derecho de asociación y este no puede ser sancionado o penalizado. En el mismo sentido, cabe recordar que, el Código Civil (artículo 9) establece que el Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de asociaciones cuyas actividades o fines son o resulten contrarios al orden público. También es pertinente recordar la potestad sancionadora de la administración, la cual puede imponer sanciones a los particulares (privados) por las transgresiones del ordenamiento jurídico, previamente tipificado como infracción administrativa por una norma.
Hemos mencionado en los párrafos precedentes dos casos en los cuáles se limita la función sancionadora de la APCI. Pero debemos destacar también que el TC incorporó en el año 2004 el numeral 3.3 del artículo 3 de la ley 27692: “El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la APCI, quien podrá delegar esta atribución en el órgano administrativo competente, y se realiza de acuerdo a las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento.” Está claro que el Tribunal Constitucional sí considera que la Cooperación Técnica Internacional debe ser fiscalizada independientemente si éstas son de origen público oficial o privado, en salvaguarda del orden interno y la sana convivencia.
Esto es una muestra de trabajo institucional coordinado que se puede lograr laborando en equipo, teniendo como objetivo común la defensa de los derechos de los ciudadanos y de la Nación, según lo indica nuestra Constitución.
En las actuales circunstancias que vive nuestro país, es prioritario empoderar a la APCI para que pueda cumplir sus funciones a carta cabal. Es una entidad a la cual no se le ha considerado como influyente en la gobernabilidad del país y su papel es clave para que nuestro país pueda desarrollarse dentro del marco de la Constitución y las leyes. La economía, justicia, salud, educación, seguridad, entre otros, son derechos que nos corresponden a todos los peruanos y no pueden ni deben ser vulnerados por instituciones privadas
Como dispositivos legales vigentes se tiene la Ley 28875, la cual nombra al APCI como ente rector del Sistema y la Ley 27692 que le otorga a la APCI atribuciones de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
Situación de la Cooperación Internacional a nivel de la APCI
- Los proyectos que presentan las organizaciones de Cooperación Internacional a la APCI al momento de su inscripción plantean objetivos muy generales, en algunos casos se facilita el desarrollo de labores que no necesariamente tengan que ver directamente con las finalidades de los proyectos y con ello el peligro de poder desviarse hacia algún tipo de actividades que deriven en el menoscabo de la política general del estado y sus instituciones.
- En la actualidad, la APCI no cuenta con una organización funcional adecuada para fiscalizar y auditar completamente a todas las instituciones dedicadas a la Cooperación, asimismo cabe resaltar que la normatividad actual resulta insuficiente por las nuevas características que ha asumido la Cooperación Internacional.
- La APCI no cuenta con el presupuesto necesario para llevar a cabo una eficiente y efectiva labor de fiscalización y auditoria, ejerciendo actualmente esta labor por muestreo. Por ejemplo, en el año 2010 su presupuesto de funcionamiento fue reducido con respecto al del año 2009, motivo por el cual las inspecciones programadas disminuyeron de 100 a sólo 65, lo cual ocasiona que muchas de estas organizaciones de Cooperación Internacional no sean fiscalizadas
- La potestad sancionadora fiscalizadora de la APCI se vio afectada por la sentencia del Tribunal Constitucional (Resolutivo 1 TC Expediente Nro. 0009-2007 PI-TC del 13 setiembre 2007).
- Se considera que actualmente existe un vacío legal debido a que la APCI solo puede ejercer control sobre aquellas organizaciones de Cooperación Técnica Internacional, para Cooperación que se gestionen a través del Estado peruano y que gozan de algún beneficio tributario que la ley establece. Por lo tanto, aquellas organizaciones que gestionan su cooperación sin la participación de los organismos del Estado peruano no se encuentran sujetas a ningún control.
- Se ha observado que algunas de estas organizaciones de Cooperación han reducido el empleo de los beneficios que el Estado venía otorgándoles, esto en la medida que les resulta más conveniente para sus intereses no acogerse a estos incentivos a fin de evitar el compromiso de la posible fiscalización.
- Por ejemplo, al año 2010, de 4,265 organizaciones de Cooperación Técnica Internacional inscritas en el Registro, solo 837 se encentraban vigentes a esa fecha, a raíz que muchas de ellas ya no se acogían a algún beneficio por parte del Estado. Sustentado por los datos estadísticos, resulta evidente que el registro de las organizaciones oficiales de Cooperación Técnica Internacional se irá reduciendo en la medida que no desean ser controladas por el Estado. Esto resulta grave porque la APCI, en la práctica, no tendría un control sobre las organizaciones de este tipo que laboran en nuestro país, en especial las de origen privado.
Como conclusión de la problemática expuesta en los párrafos anteriores, resulta evidente que no se ha tenido ni se tiene un eficiente control de las organizaciones de Cooperación Técnica Internacional. Esta situación afecta el desarrollo socio económico del país y puede vulnerar aspectos de seguridad nacional que afectan el orden interno y el orden público, más aún cuando las Naciones Unidas ha reconocido al “Crimen Organizado” como una de las nuevas amenazas a nivel mundial. Bajo esta denominación, están consideradas las actividades de lavado de dinero, tráfico de drogas, tráfico de armas, terrorismo, minería ilegal, contrabando, tráfico de personas, etc.
Se requiere modificar la legislación vigente para mejorar las labores de control y fiscalización que tiene el Estado Para tal efecto existen diferentes alternativas, a decir, que la APCI presente a través del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo las necesarias propuestas de modificación de la normatividad vigente, con la finalidad que su labor pueda ser más eficiente en su función como ente rector, en especial para fortalecer la labor de control, auditoria y fiscalización de instituciones involucradas en la Cooperación; que el ejecutivo nombre una Comisión que evalúe la problemática, la cual podría estar integrada por un representante de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, dos representantes de la APCI, un representante de la PCM, un representante del Ministerio de Economías y un representante de la SUNAT y un representante del MINITER; que el Legislativo a través de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso nombre una sub comisión para que un periodo perentorio proponga los proyectos de ley necesarios. En todos los casos el trabajo a desarrollar estaría orientado a plantear cuáles serían las estrategias a seguir, con la finalidad de modificar la legislación vigente sin que se vulnere aspectos de los derechos constitucionales. Tal es así que deberá establecer puentes de comunicación con especialistas en derecho constitucional, manteniendo como objetivo la lucha contra el crimen organizado y la necesidad de controlar y supervisar la Cooperación Internacional en resguardo de la política general del estado en aspectos como la economía, la salud, la justicia y seguridad pública.
(*) Vicealmirante AP en retiro y exvicepresidente de la República.