En los últimos meses, el Perú ha vivido una alarmante escalada de extorsiones y sicariato, particularmente en sectores vulnerables como el transporte público. Ante esta ola de criminalidad, el gobierno ha propuesto una nueva normativa: la llamada ‘ley de terrorismo urbano’.
Aunque se presenta como una solución contundente para frenar estos crímenes, su aprobación plantea serios cuestionamientos sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial el derecho a la protesta.
La propuesta busca tipificar el ‘terrorismo urbano’ dentro del Código Penal, unificando bajo una sola categoría crímenes que ya tienen penas severas como la extorsión, el secuestro, y el sicariato, incluyendo algunas agravantes. Sin embargo, el problema radica en la imprecisión de este nuevo concepto.
¿Qué implica realmente ser un ‘terrorista urbano? Según la propuesta, una persona que participa en una marcha y en cuyo contexto se comete un delito, como la obstrucción de vías públicas, podría ser catalogada bajo este delito. Esto crea un riesgo evidente: criminalizar el derecho fundamental a la protesta.
El artículo 2 de la Constitución peruana reconoce el derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica. La protesta es, en esencia, una herramienta vital para que los ciudadanos expresen su disconformidad, exijan mejoras y defiendan sus derechos. Convertirla en un acto de ‘terrorismo urbano’ bajo un marco tan ambiguo vulnera directamente estos principios constitucionales y podría tener consecuencias desastrosas para las libertades democráticas en el país.
Por otro lado, no se puede ignorar la grave crisis de seguridad que enfrenta el Perú. La extorsión y el sicariato son flagelos que deben ser combatidos de manera eficaz. Sin embargo, ¿es una ley que fusiona diversos delitos bajo un mismo concepto la solución real? Lo que el país necesita no es solo un endurecimiento de penas que ya existen sino un enfoque sistémico para combatir la criminalidad.
La ley, en su forma actual, ignora que la lucha contra el crimen es mucho más compleja y requiere una estrategia que incluya inteligencia policial, eficacia en los procesos judiciales y, sobre todo, instituciones sólidas y preparadas para enfrentar estas amenazas. Aumentar las penas sin fortalecer las capacidades del Estado para prevenir y resolver estos crímenes solo desvía la atención de las verdaderas soluciones.
¿De qué sirve incrementar los años de cárcel si los delincuentes no son capturados? La ineficacia en la aplicación de las leyes no puede ser subsanada con más normas, sino con una mejor estructura y equipamiento para las fuerzas del orden, así como una colaboración eficaz entre el Poder Judicial y la Fiscalía.
Además, es importante que el Ejecutivo y el Legislativo consideren las limitaciones que esta nueva normativa puede tener sobre los derechos humanos de los peruanos. Una ley que confunde protestar con terrorizar no solo va en contra de los compromisos internacionales de derechos humanos, sino que también agrava la desconfianza hacia las autoridades, poniendo en riesgo a las personas que, ejerciendo su derecho a marchar, pueden ser tratadas como delincuentes.
Lectores, la criminalidad es una tarea urgente y necesaria, pero no debe hacerse a costa de los derechos fundamentales. La seguridad ciudadana no se fortalecerá con medidas que socaven la democracia, sino con un enfoque integral que incluya la prevención del delito, la eficacia de las instituciones y el respeto pleno a las libertades civiles. Marchar por tus derechos no puede, ni debe, ser considerado un acto criminal.
Gracias por leerme
Abogada Constitucionalista