La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó, en fallo definitivo e inimpugnable, que la pesca industrial está prohibida en todas las áreas naturales protegidas del Perú. Con esta decisión se cierra la batalla legal que la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) mantuvo contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). La SNP demandó anular la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la extracción a gran escala de recursos hidrobiológicos en todas las áreas protegidas. El gremio pesquero argumentó que la Ley de Áreas Naturales Protegidas permitía actividades extractivas en zonas de uso directo y que la directiva restringía indebidamente ese derecho. La Segunda Sala Constitucional de Lima rechazó la demanda el 30 de mayo de 2024. La SNP apeló, pero la Corte Suprema confirmó el rechazo, cerrando definitivamente el proceso. Lo que resolvió la Corte Suprema
Primero, la prohibición existe desde el 2001. La directiva del SERNANP no crea una nueva prohibición; reafirma una norma ya vigente en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Segundo, la ley prioriza el uso de recursos por poblaciones locales bajo planes de manejo sostenible, no la extracción industrial a gran escala. Las áreas protegidas pueden tener usos, pero estos deben ser locales y sostenibles.
Tercero, conforme a la Constitución, la conservación ambiental prevalece sobre los intereses económicos en espacios creados para preservar la biodiversidad.
Cuarto, la publicación de la directiva fue válida y no se vulneró la seguridad jurídica.
La SNP sostuvo que el decreto que autorizó pesca a gran escala en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca probaba que la prohibición no era absoluta. La Corte fue clara: ese es un caso específico que no sienta precedente general. No pueden derivarse reglas generales de situaciones particulares. Este fallo desactiva legalmente cualquier intento futuro de permitir la pesca industrial en áreas protegidas mediante interpretaciones amplias de la ley. Reafirma que los cambios en este régimen solo pueden venir de nuevos actos normativos expresos, no de argumentaciones judiciales. Más importante aún, jerarquiza valores constitucionales: la protección ambiental no es un objetivo opcional, sino un deber estatal que prevalece sobre reclamos económicos sectoriales. La sentencia es definitiva e inimpugnable. Las áreas naturales protegidas no son espacios disponibles para negociación política ordinaria; son expresiones de un compromiso superior del Estado con la conservación. La Corte Suprema ha cerrado la puerta legal a la expansión extractiva en estos espacios, reafirmando los límites constitucionales que protegen la biodiversidad del país. Gracias por leerme
(*) Abogada Constitucionalista




