26 de marzo de 2026

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Lima: Cargando...

Por Ross Barrantes // Control de constitucionalidad en era de crisis

El Perú atraviesa una crisis institucional sin precedentes que ha puesto a prueba su sistema mixto de control de constitucionalidad, un mecanismo que combina el modelo difuso estadounidense, donde todos los jueces pueden inaplicar normas inconstitucionales en casos concretos, con el modelo concentrado europeo, donde el Tribunal Constitucional expulsa definitivamente leyes contrarias a la Constitución, sistema que ha demostrado ser crucial para mantener el equilibrio democrático en medio de la turbulencia política que ha llevado al país a tener seis presidentes entre 2016 y 2024, dos congresos disueltos, múltiples intentos de vacancia presidencial y constantes tensiones entre poderes del Estado.

Durante las protestas de diciembre 2022 a marzo 2023, que dejaron más de 60 fallecidos, el control difuso permitió que jueces de Puno, Cusco y Ayacucho liberaran inmediatamente a manifestantes detenidos arbitrariamente bajo estados de emergencia, inaplicando normas penales desproporcionadas, mientras que paralelamente la Defensoría del Pueblo presentaba demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra decretos que ampliaban facultades represivas, evidenciando cómo el sistema ofrece protección inmediata (control difuso) y soluciones sistémicas (control concentrado), aunque esta última vía sigue pendiente de resolución por la sobrecarga procesal que mantiene al TC con más de 8,000 expedientes acumulados.

Los casos emblemáticos de 2023-2024 ilustran tanto el potencial como las limitaciones del sistema: en materia de derecho a la salud, centenares de pacientes oncológicos han obtenido sentencias de amparo ordenando a EsSalud proveer tratamientos costosos, pero la ejecución deficiente hace que muchos fallezcan antes de recibirlos, evidenciando la brecha entre derecho formal y derecho real; en materia laboral, los jueces han revertido masivamente despidos aplicando control difuso, pero esta protección solo alcanza a trabajadores con acceso a abogados y conocimiento jurídico, mientras los informales y vulnerables quedan desprotegidos; en materia de libertad de expresión, jueces constitucionales han inaplicado en 2024 normas administrativas que limitaban críticas a autoridades en redes sociales, protegiendo el debate público democrático; y en procesos de inconstitucionalidad, están pendientes demandas cruciales contra normas sobre uso de la fuerza policial durante protestas, modificaciones al licenciamiento universitario, limitaciones al derecho de huelga en servicios esenciales.

El rol de la ciudadanía es fundamental: el sistema requiere ciudadanos informados que conozcan sus derechos y mecanismos de defensa, activos que utilicen procesos constitucionales cuando sean vulnerados, vigilantes que supervisen instituciones de justicia, y organizados que se articulen para impulsar cambios sistémicos, porque el control constitucional no es solo responsabilidad de jueces sino de toda la sociedad democrática.

En conclusión, el sistema mixto peruano de control de constitucionalidad, pese a sus imperfecciones, sobrecarga procesal, lentitud y deficiencias de ejecución, se ha convertido en uno de los últimos bastiones de protección democrática en tiempos de crisis institucional, demostrando que en democracias frágiles como la peruana actual, este control es garantía esencial contra el abuso del poder y protección de derechos fundamentales, aunque requiere urgentemente fortalecimiento, modernización y democratización no como reforma técnica sino como necesidad democrática impostergable para asegurar que la crisis política no se convierta en crisis generalizada de derechos humanos. Gracias por leerme.

(*) Abogada Constitucionalista

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