«Las democracias no mueren de golpe. Se desangran lentamente a través de las instituciones que deberían protegerlas.» Steven Levitsky & Lucan Way, Competitive Authoritarianism (2002)
El 17 de febrero de 2026, el Congreso de la República del Perú censuró a José Enrique Jerí Oré con 75 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones, superando holgadamente el umbral mínimo de 66 votos requeridos.
Con ese acto parlamentario —formalmente legal, políticamente cuestionable— Jerí se convirtió en el segundo presidente con el mandato más breve de los últimos diez años: apenas 130 días en el cargo.
Al día siguiente, el 18 de febrero, el hemiciclo legislativo eligió a José María Balcázar, congresista por Lambayeque y militante de Perú Libre, como el octavo jefe de Estado peruano en menos de una década.
Frente a este panorama, la pregunta que los analistas deben formularse no es quién cae ni quién sube, sino algo más inquietante: ¿qué nos dice este patrón repetitivo sobre el estado de la democracia peruana y sobre el uso —o el abuso— de sus propios instrumentos constitucionales? La censura parlamentaria es, en su origen y diseño teórico, un mecanismo propio de los sistemas parlamentarios o semiparlamentarios: una herramienta mediante la cual la asamblea legislativa expresa su desconfianza en un gobierno o en un ministro, con consecuencias directas sobre la continuidad del ejecutivo.
En el Perú, el artículo 12 del Reglamento del Congreso permite la censura al presidente de la Mesa Directiva, figura que —dada la particular arquitectura constitucional que rige desde octubre de 2025— ha devenido, por vía de sucesión, en la propia Presidencia de la República. Este es el primer nudo conceptual que merece atención: la censura, en el Perú de hoy, no está operando sobre un premier ni sobre un ministro, sino sobre el jefe de Estado mismo.
La Constitución Política del Perú de 1993 contempla expresamente en su artículo 113 las causales de vacancia presidencial, y en su artículo 115 establece el mecanismo de sucesión. Ninguno de estos artículos menciona la censura como vía de remoción del presidente de la República.
Sin embargo, la cadena de eventos que comenzó desde PPK, Vizcarra, Merino, Sagasti y rescontrándonos actualmente con la vacancia de Dina Boluarte en octubre de 2025 instaló nuevamente a un titular del Congreso en el Ejecutivo, creando nuevamente una figura híbrida —presidente-congresista— sin precedente claro en la tradición constitucional peruana.
En ese vacío, el Congreso aplicó su propio Reglamento para remover a quien, formalmente, era su presidente de Mesa Directiva. El efecto colateral —o quizás buscado— fue la destitución del jefe de Estado.
¿Es esto inconstitucional? Técnicamente, no con claridad. ¿Es institucionalmente correcto? Esa es una pregunta mucho más difícil de responder. El constitucionalista alemán Carl Schmitt advirtió que quien decide sobre el estado de excepción es, en última instancia, el soberano real.
En el Perú contemporáneo, ese soberano de facto parece ser un Congreso que, fragmentado y atomizado, ha aprendido a usar cada resquicio normativo disponible para acumular poder y para deshacerse de quienes no se pliegan a sus mayorías circunstanciales.
Sería, sin embargo, un ejercicio de arrogancia intelectual —y de injusticia histórica— culpar simplemente al Perú o a sus actores políticos por esta deriva. Las democracias no se construyen de la noche a la mañana, y las instituciones no maduran por decreto. Ante la salida de Jerí, él Congreso de composición mayoritariamente conservadora eligió al candidato de Perú Libre.
Lo que este resultado evidencia es, paradójicamente, la vigencia de una racionalidad instrumental sobre una racionalidad institucional: los bloques no votaron por el mejor candidato para gobernar, sino por el candidato que generaba menos resistencias para sus propios intereses de corto plazo.
En un sistema donde nadie tiene mayorías sólidas, el consenso mínimo reemplaza al liderazgo. José María Balcázar gobernará hasta el 28 de julio de 2026, fecha en que tomará el mando el ganador de las elecciones generales del 12 de abril próximo.
Su mandato será breve, transitorio y condicionado por una agenda que desborda sus márgenes de acción: un proceso electoral en curso, una ciudadanía desconfiada, una economía que exige señales de estabilidad y un aparato estatal que lleva demasiado tiempo acostumbrándose al cambio constante de mando donde la figura del presidente de la República ha perdido institucionalidad en los últimos 5 años. Esperemos mejores noticias esta semana. Gracias por leerme.
(*) Abogada Constitucionalista



