31 de marzo de 2026

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Por Ross Barrantes / Diagnóstico sobre bicameralidad

ROSS BARRANTES

En marzo de 2024, el Congreso de la República aprobó el retorno a la bicameralidad, una reforma constitucional rechazada masivamente por el electorado peruano seis años atrás. En el referéndum de 2018, el 90% votó en contra del sistema de dos cámaras; el 85% prohibió la reelección inmediata de congresistas.

Hoy, sin consulta popular y por reforma constitucional ordinaria, ambas medidas retornan triunfantes con 91 votos a favor. Esta inversión completa genera una paradoja política incómoda: son reformas impopulares entre la ciudadanía, pero técnicamente necesarias para la institucionalidad legislativa. Para entender esta aparente contradicción, es necesario comprender cómo el unicameralismo de 1993 ha generado una crisis institucional sin precedentes. En 1992, Perú tenía 245 parlamentarios para 20 millones de habitantes.

Hoy, con más de 33 millones de peruanos, mantiene apenas 130 congresistas. Por ejemplo, si un congresista por cada 254 mil electores «nadie representa a nadie». No es una metáfora: es una realidad aritmética de subrepresentación sistémica. Los efectos institucionales han sido catastróficos.

Durante treinta años de unicameralismo, el Congreso se caracterizó por: pobre deliberación parlamentaria, producción normalizada de leyes inconstitucionales, subordinación del interés público a intereses privados, y un control político completamente ilusorio. Una encuesta del Instituto de Estudios Peruanos en 2024 reveló que el 91% de peruanos desaprueba el Congreso.

Solo el 6% lo aprueba. Con estos números, la ciudadanía proyecta su frustración sobre cualquier cambio que nominalmente beneficie a los congresistas, percibidos como parte del problema. ¿Por qué el Congreso no necesitaba referéndum? el Artículo 206 de la Constitución permite que las reformas constitucionales sean aprobadas directamente por el Congreso en dos legislaturas sin necesidad de consulta popular. Además, el Artículo 43 de la Ley 26300 establece una prohibición de solo dos años para revisar medidas aprobadas por referéndum. Como la consulta de 2018 ocurrió hace más de cinco años, esa prohibición venció legalmente.

Esto no implica que sea democráticamente deseable, solo que es legalmente válido. Los constitucionalistas más respetados del país defienden la reforma con argumentos sólidos. En primer lugar, bicameralismo introduce «checks and balances» internos al Legislativo. Ninguna ley, reforma constitucional o acusación constitucional puede aprobarse sin concurrencia de ambas cámaras.

Esto genera lo que Pedro Planas denominaba «la tercera cámara»: el espacio temporal que permite que la prensa, la opinión pública y sectores afectados influyan antes de la revisión senatorial En segundo lugar, la calidad legislativa mejora significativamente. García Belaunde ha enfatizado que con dos cámaras, «las leyes express—aquellas que se aprueban sin reflexión—no pasan».

En sistemas comparados (España, Argentina, Colombia), la cámara revisora funciona efectivamente como freno a legislación precipitada. En Perú, donde se han aprobado normas inconstitucionales sin consecuencias, este contrapeso es crítico.

En tercer lugar, la especialización legislativa resuelve un cuello de botella estructural. Actualmente, cada congresista integra en promedio tres comisiones simultáneamente. Con bicameralismo, los Diputados (130) centralizarían control político (interpelaciones, censuras, comisiones investigadoras), mientras que el Senado (60) se encargaría de nombramientos de altas autoridades (Contralor, Defensor, directores del BCR, magistrados del TC). Esta división distribuye trabajo y reduce conflictos de interés permitiendo que otros actores institucionales compensen la debilidad del Legislativo.

En tiempos de democracia en crisis, esto es poco. Pero en política institucional, poco puede ser mucho. Gracias por leerme

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