Como fin de la secuencia bicameralidad 2026, finalizamos este análisis conjunto que hemos tenido las últimas semanas, tras treinta y seis años de funcionamiento bajo un régimen unicameral, el Congreso de la República del Perú retornará a la estructura bicameral a partir del 28 de julio de 2026, culminando así un proceso de reforma constitucional que ha marcado el ordenamiento jurídico.
La nueva configuración bicameral divide el poder legislativo en dos órganos con composición, sistema de elección y funciones diferenciadas, conforme se detalla en el cuadro comparativo que se adjunta en este artículo.
Los requisitos para acceder a ambas cámaras reflejan una concepción diferenciada sobre la madurez política y la experiencia requeridas para cada nivel de deliberación legislativa. Conforme al artículo 91 de la Constitución reformada, para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco (25) años de edad al momento de la postulación, gozar del derecho pleno de sufragio y no estar incurso en incompatibilidades legales.
Estos requisitos relativamente accesibles reflejan una comprensión de la madurez política compatible con la participación directa en debates de política general y medidas legislativas ordinarias. En contraste, para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad o haber sido previamente congresista o diputado (excepción que ha generado controversia en la doctrina constitucional), gozar del derecho pleno de sufragio y no estar incurso en incompatibilidades legales.
La Cámara de Diputados opera como la «cámara baja» o «cámara política», asumiendo el rol fundamental de deliberación política cotidiana e iniciativa legislativa en materias ordinarias. En el ámbito legislativo propiamente dicho, los diputados ejercen iniciativa exclusiva para proyectos de ley en materias ordinarias conforme al artículo 97, proyectos que una vez debatidos y votados son remitidos al Senado para revisión; únicamente los diputados pueden presentar proyectos de ley ordinarios, quedando los senadores limitados a reformas constitucionales y leyes orgánicas.
Además, la Cámara de Diputados tiene competencia para autorizar empréstitos conforme a la Constitución (artículo 102), ejercer el derecho de amnistía exclusivamente (artículo 102) y aprobar leyes de demarcación territorial que incluyen la división político-administrativa del país.
En materia de control político, la Cámara de Diputados concentra las funciones de fiscalización más directa del Ejecutivo. Conforme al artículo 130-A, dentro de treinta días de haber asumido funciones, la Cámara recibirá al presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Estado para debatir la política general del Gobierno, debate tras el cual ya no se pedirá voto de confianza de esta cámara.
La Cámara puede interpeliar a los ministros de Estado mediante petición escrita formulada según su reglamento (artículo 131), puede censurar al Consejo de Ministros en su totalidad o a ministros individuales mediante voto de censura (artículo 132), y únicamente la Cámara de Diputados puede rechazar una cuestión de confianza formulada por iniciativa ministerial (artículo 132).
Asimismo, conforme al artículo 99, corresponde a la Cámara de Diputados formular acusación ante el Senado en contra del presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general, por infracción de la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de cesado en ellos. Complementariamente, conforme al artículo 97 y según reglamento, la Cámara puede conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público.
El Senado, por su parte, opera como la «cámara alta» o «cámara de reflexión», diseñado fundamentalmente como mecanismo de revisión legislativa y como instancia de control político especializada en nombramientos de altas autoridades del Estado.
En lo legislativo, corresponde al Senado revisar, aprobar, modificar o rechazar los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados conforme al artículo 100-A, función que es esencial pues el Senado actúa como filtro constitucional buscando mejorar la calidad de la producción legislativa mediante una segunda deliberación más reflexiva y deliberada. Una vez aprobado un proyecto, corresponde al Senado remitir la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación (artículo 100-A).
Los senadores únicamente pueden presentar reformas constitucionales o leyes orgánicas, sin iniciativa en materias de leyes ordinarias salvo como respuesta a modificaciones de proyectos remitidos por la Cámara de Diputados. En relaciones internacionales, el Senado ejerce una competencia exclusiva de gran relevancia: conforme al artículo 56 de la Constitución, los tratados deben ser aprobados por el Senado con el voto de la mitad más uno del número total de miembros.
Además, el Senado revisa los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario (artículo 135). Destaca particularmente en el Senado su función de nombramiento y selección de altas autoridades, quizás la más emblemática de este poder revisor.
El artículo 100-A-2 confiere al Senado competencia exclusiva para elegir al Defensor del Pueblo con procedimiento y mayoría conforme a ley orgánica, elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional de entre candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional en sesión conjunta y la Junta Nacional de Justicia, designar al Contralor General de la República de entre candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo, y ratificar al presidente del Banco Central de Reserva y superintendente de la SBS sobre candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo.
En materia de juzgamiento político, conforme al artículo 100, el Senado conoce de las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados, teniendo facultad para suspender del ejercicio de la función pública al funcionario acusado, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez (10) años, o destituirlo de su función, siendo estas sanciones aplicables sin perjuicio de los procedimientos judicales que correspondan.
El Senado autoriza asimismo la salida del territorio nacional del presidente de la República (artículo 111) e autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional en caso de emergencia (artículo 137). Finalmente, conforme al artículo 100-A-3, el Senado de la República no puede ser disuelto por el presidente de la República, disposición que constituye una diferencia radical respecto a la Cámara de Diputados, que conforme al artículo 134 sí puede ser disuelta en circunstancias constitucionales específicas, reflejando así la naturaleza de «cámara de reflexión» del Senado.
El retorno a la bicameralidad a partir del 28 de julio de 2026 representa una transformación institucional fundamental en el poder legislativo que configura un bicameralismo imperfecto donde ambas cámaras tienen funciones diferenciadas y especializadas.
La Cámara de Diputados emerge como la instancia de política legislativa ordinaria y control político directo sobre el Ejecutivo mediante mecanismos de interpelación, censura y acusación constitucional, mientras que el Senado se posiciona como «cámara de reflexión» especializada en revisión legislativa de calidad, nombramiento de altas autoridades y juzgamiento político de funcionarios públicos. Esta división de funciones responde a principios constitucionales clásicos de separación de poderes y sistemas de pesos y contrapesos, buscando mejorar la calidad legislativa y fortalecer el control político institucional en democracias complejas.
Sin embargo, la implementación exitosa de esta reforma requiere no solo cambios normativos formales sino también transformación de culturas políticas institucionales hacia la deliberación reflexiva, el consenso interpartidista y el respeto por procedimientos que necesariamente requieren mayor tiempo que el sistema unicameral anterior.
La bicameralidad peruana de 2026 no constituye un remedio institucional en sí mismo para las crisis de representación política que aquejan la democracia peruana, pero representa un paso significativo hacia arquitecturas legislativas más robustas y reflexivas, acordes con la tradición constitucional comparada y las exigencias de democracias complejas y territorialmente diversas como la peruana.
(*) Abogada Constitucionalista



