El Estado peruano gasta. Y gasta, en apariencia, para comunicar. El presupuesto del sector público para el año fiscal 2026 asciende a S/ 257 562 millones; solo el Ministerio del Ambiente sustentó ante el Congreso un presupuesto de S/ 987 millones para el mismo periodo.
Son cifras que exigen, como correlato, una gestión comunicacional a la altura: portales funcionales, contenido verificable, un vínculo real entre la administración y la ciudadanía a la que sirve.
Lo que encontramos, en cambio, es con frecuencia otra cosa: videos institucionales producidos con inteligencia artificial, de estética genérica y contenido vacío, y páginas web que fallan en lo más elemental — cargar, informar, permitir el acceso a lo que dicen contener.
La pregunta que se impone no es solo de eficiencia administrativa. Es una pregunta de legitimidad.
El contenido audiovisual que producen los ministerios agrava el diagnóstico. No hablamos de videos institucionales fallidos por accidente, sino de una fórmula reiterada: clips generados con inteligencia artificial, de edición desordenada, que privilegian el formato viral sobre la función informativa, y ministros que aparecen en modo influencer — hablando a cámara con el lenguaje y los códigos del marketing personal, no con el lenguaje de la rendición de cuentas.
Basta un ejercicio simple: buscar, en las redes de cualquier ministerio, la pregunta ciudadana sobre un reglamento en elaboración, la convocatoria a comentarios sobre un proyecto normativo, un verdadero mecanismo de participación previa. No aparece. Lo que aparece es puesta en escena.
Y esa asimetría — entre la sofisticación del formato y la ausencia de sustancia participativa — es, en sí misma, la evidencia de que la comunicación estatal se piensa como producto de marketing y no como ejercicio de transparencia. No es casual: la cercanía del actual Gobierno con el marketing digital como estrategia de posicionamiento explica, en parte, por qué la forma ha desplazado al fondo.
La ciudadanía debería poder exigir, con el mismo rigor con que exige resultados de un presupuesto, que la calidad de la comunicación estatal sea proporcional al presupuesto que la sustenta — y no a la inversa. El deber de comunicar no es una cortesía institucional; es una obligación constitucional articulada.
El artículo 43 de la Constitución define al Perú como una república democrática, y la democracia no se agota en el acto electoral: exige un vínculo comunicativo continuo entre quienes gobiernan y quienes son gobernados. John Rawls ofrece la pieza que falta para entender por qué esto importa tanto. En su Teoría de la Justicia, la publicidad no es un accesorio decorativo del poder: es condición de su legitimidad. Los principios que rigen la vida pública deben ser conocidos y justificables ante los ciudadanos en términos que estos puedan aceptar como razonables — esa es la condición de publicidad (publicity condition) que hace posible la razón pública.
Un Estado que sustituye la justificación por la estética, que reemplaza la explicación de una política pública por un video generado algorítmicamente sin sustancia verificable, no cumple esa condición. Simula transparencia sin producir la justificación pública que la transparencia promete. Comunica sin razón pública. La conclusión no es solo teórica. Es un estándar de exigencia.
El Estado peruano no tiene únicamente el deber constitucional de comunicar sus acciones: tiene el deber de comunicarlas de un modo que satisfaga la condición constitucional de publicidad y la exigencia de racionalidad comunicativa. Un video de inteligencia artificial sin anclaje factual y un portal que no carga no cumplen ninguna de las dos condiciones.
No informan. No justifican. No abren un espacio de entendimiento con la ciudadanía. Administran percepción con el presupuesto que debería administrar transparencia. Y ese, más que un problema de comunicación, es un problema de legitimidad democrática que el derecho constitucional ya tiene las herramientas para nombrar — y que la ciudadanía tiene el derecho de exigir que se corrija. Gracias por leerme.
(*) Abogada Constitucionalista




