26 de marzo de 2026

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Lima: Cargando...

Por Ross Barrantes / La batalla por los ecosistemas

ROSS BARRANTES

Estimados lectores, la semana pasada compartimos la buena noticia: la Corte Suprema bloqueó el intento de permitir operaciones a gran escala en nuestras Áreas Naturales Protegidas. La Acción Popular N.º 19816-2024 LIMA terminó con un resultado que muchos celebraban como una victoria ambiental clara. Hasta aquí, todo es celebrable. Pero ahora viene lo problemático:  Aspecto negativo: exclusión de la sociedad civil y sus implicaciones procedimentales, paralelamente al pronunciamiento positivo de fondo, la Corte confirmó resoluciones anteriores que negaban la intervención como «terceros coadyuvantes» a tres organizaciones especializadas: El fundamento fue que estas organizaciones no demostraban tener una «relación jurídico-material» directa con las demandadas ni acreditaban que la sentencia les causaría un «perjuicio jurídico» concreto.

Ahora quisiera dar un ejemplo, imaginemos que una Corte resuelve un caso sobre neurociencia sin permitir que neurocientíficos declaren. O un caso sobre medicina sin permitir que médicos especialistas opinen. Suena absurdo, ¿verdad? Pero esencialmente eso es lo que pasó aquí. El criterio que la Corte utilizó para rechazar a la sociedad civil, proviene del código procesal civil clásico. Ese código fue diseñado hace décadas para resolver disputas entre particulares sobre dinero, propiedades, contratos—cosas que se pueden cuantificar y que afectan a partes específicas. El test es simple: Un tercero puede intervenir en un proceso civil si (a) tiene una relación contractual o patrimonial directa con alguna de las partes, y (b) resultará afectado económicamente por la sentencia. Pero aquí está el problema: este test no tiene sentido en litigios ambientales.   El  rechazo de la figura del amicus curiae aquí es donde la historia se torna particularmente preocupante. Una organización civil, no solo pidió participar como «tercero coadyuvante» (lo cual fue rechazado). La organización fue estratégica: pidió entrar bajo la figura del «amicus curiae»—literalmente, «amigo de la corte». Esta es una figura procesal diferente y mucho menos exigente. El amicus curiae no es parte en el proceso. No reclama derechos propios. Simplemente pide la oportunidad de aportar perspectivas técnicas especializadas que el tribunal considere útiles para resolver mejor la cuestión. ¿Qué tan establecida está esta figura? Lo suficientemente como para ser aceptada rutinariamente en cortes constitucionales internacionales—incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Muchas supremas cortes de democracias avanzadas la utilizan regularmente en casos ambientales, de derechos humanos y de interés público. Cuando un tribunal rechaza tanto la intervención como tercero coadyuvante como la intervención como amicus curiae, lo que está diciendo es: «No queremos escuchar a actores especializados de la sociedad civil en asuntos de interés público ambiental.»

 

 

Y eso genera consecuencias institucionales que trascienden este caso específico.

  1. Implicaciones institucionales a largo plazo: El efecto enfriador

Esta sienta un precedente que enfría la participación de la sociedad civil en futuras litigaciones ambientales. Veamos las consecuencias prácticas:

Para las organizaciones ambientales: Ahora saben que si invierten recursos y tiempo preparando un amicus curiae detallado, con investigación técnica rigurosa, será rechazado. No por falta de rigor académico, sino por una regla procesal diseñada para otra clase de casos. Entonces, ¿por qué invertir? Para los tribunales: Resolverán casos ambientales sin acceso a información técnica especializada. Imagine un caso sobre cambio climático sin que climatólogos puedan opinar. O un caso sobre biología marina sin biólogos marinos. Es como intentar diagnosticar una enfermedad sin permitir que entren los médicos especializados. Para la legitimidad democrática: Las decisiones sobre bienes comunes quedan limitadas a un diálogo bilateral (industria vs. Estado), excluyendo a actores de la sociedad civil que son genuinamente afectados y mejor informados sobre las consecuencias.

La paradoja es clara: Protegemos mucho en lo que decimos, pero impedimos que quienes saben cómo proteger participen en cómo lo hacemos. Gracias por leerme

(*) Abogada Constitucionalista

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