Esta semana ha sido particularmente desafiante. Quizás la entrada en mercurio retrógrado o el alineamiento de planetas. En una conversación reciente surgió la frase «Personal altamente calificado», lo que me llevó a reflexionar sobre las implicancias legales y los derechos que amparan a los trabajadores en el Perú. Si bien mi expertise no radica en el derecho laboral, es fundamental comprender los principios esenciales que rigen las relaciones laborales, así como los comportamientos que no deben tolerarse dentro de un centro de trabajo. Todo empleador tiene el deber de garantizar un ambiente laboral armonioso, sin ejercer coacción sobre sus trabajadores, manteniendo un trato respetuoso, remunerando adecuadamente las horas extras, y no condicionando el pago de haberes, entre otras obligaciones fundamentales.
La legislación laboral peruana se sustenta en principios fundamentales que buscan equilibrar las relaciones entre empleadores y trabajadores, reconociendo la asimetría inherente a este vínculo. El Tribunal Constitucional peruano ha emitido diversas sentencias que constituyen precedentes vinculantes en materia laboral, especialmente relevantes para el personal del sector público. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su modificatoria, la Ley N° 29430, protegen a todos los trabajadores, incluido el personal altamente calificado, contra conductas de naturaleza sexual o sexista no deseadas. Adicionalmente, la Ley N° 30364, aunque enfocada en la violencia contra la mujer, incluye disposiciones aplicables al ámbito laboral que protegen contra la violencia psicológica, la cual puede manifestarse como acoso laboral.
Con la implementación del trabajo remoto a raíz de la pandemia por COVID-19, el Decreto de Urgencia N° 127-2020 incorporó el derecho a la desconexión digital, estableciendo que «el empleador debe respetar el derecho del trabajador a la desconexión digital».
El personal altamente calificado, a pesar de su posición diferenciada en la estructura organizacional, goza de todas las protecciones que el ordenamiento jurídico laboral peruano otorga. Las sentencias del Tribunal Constitucional han reforzado estos derechos, estableciendo precedentes de observancia obligatoria que garantizan la protección contra el despido arbitrario, la igualdad remunerativa, y el respeto a la jornada laboral, entre otros. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan estos derechos y obligaciones, promoviendo relaciones laborales basadas en el respeto mutuo, la buena fe y el cumplimiento de la normativa vigente. Solo así podremos construir un mercado laboral que valore adecuadamente el talento y la especialización, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. Como profesionales, independientemente de nuestra área de especialización, debemos estar atentos a las prácticas que vulneran los derechos laborales, denunciando y corrigiendo aquellas conductas que atentan contra la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores. Recordemos siempre que el trabajo no es solo un medio para la subsistencia, sino un espacio para el desarrollo personal y profesional, que debe estar enmarcado en el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana. Gracias por leerme
(*) Abogada Constitucionalista




