Hay un artículo de la Constitución peruana que rara vez aparece en los titulares cuando se discuten facultades legislativas, y que sin embargo es el primero en jugarse cada vez que el Poder Ejecutivo pide gobernar por decreto: el artículo 2, inciso 22, que reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. No es una norma programática ni un adorno del catálogo de derechos.
El Tribunal Constitucional lo ha tratado como un derecho de doble dimensión —subjetiva, en tanto facultad de exigir del Estado que se abstenga de dañar el entorno, y objetiva, en tanto mandato de conservación que vincula a los tres poderes—. Ese mandato es, precisamente, lo que una delegación de facultades de ciento veinte días pone a prueba. El proyecto que el gobierno de Keiko Fujimori ha presentado al nuevo Congreso bicameral pide legislar, entre siete materias, sobre recursos naturales, áreas naturales protegidas y desarrollo productivo en minería e hidrocarburos.
El diagnóstico que lo sustenta no es inventado: la exposición de motivos reconoce que el marco ambiental vigente se ha vuelto, en sus propios términos, un obstáculo para la inversión, y propone lo que llama una reforma integral del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental orientada, sobre todo, a ganar velocidad.
Para proyectos de bajo impacto se plantea una aprobación prácticamente automática sujeta solo a fiscalización posterior, y silencio administrativo positivo cuando la autoridad no responda a tiempo. Se propone, además, que la certificación ambiental del SENACE deje de requerir opiniones técnicas vinculantes de entidades como la Autoridad Nacional del Agua, el SERNANP o el SERFOR. Y para el sector hidrocarburos se busca comprimir un permiso que hoy toma años a una ventana de meses.
Conviene demorarse en lo que esto significa técnicamente antes de calificarlo. Silencio administrativo positivo en materia ambiental quiere decir que la falta de respuesta del Estado se interpreta como autorización: el instrumento ambiental deja de ser una decisión deliberada y pasa a operar como un cronómetro.
Y aquí aparece la trampa de diseño que más debería inquietar a cualquier constitucionalista ambiental: el propio texto reserva un trato distinto —silencio negativo, no aprobación automática— únicamente para los proyectos que se superpongan con un área ya categorizada como protegida, con territorio indígena titulado o con zona arqueológica reconocida. Todo lo que el Estado aún no ha inscrito en un registro —cabeceras de cuenca, humedales, bosques secos, ecosistemas frágiles sin categoría oficial— quedaría bajo el régimen más veloz y menos vigilado.
Hay una segunda capa, tan silenciosa como la primera, en el capítulo de minería e hidrocarburos: la reducción de la consulta previa a un tramo mínimo del ciclo extractivo, dejando fuera las modificaciones de concesiones ya otorgadas y limitando en exploración su aplicación a un solo tipo de instrumento ambiental. ¿Puede el Ejecutivo legislar así, incluso con facultades delegadas? La Constitución reformada de 2026 pone límites que conviene no perder de vista.
El artículo 104 excluye de toda delegación las materias indelegables y exige que la ley autoritativa recaiga sobre asuntos específicos y por plazo determinado; los tratados de derechos humanos y el Convenio 169 fijan un piso que ninguna delegación puede perforar; y el nuevo diseño bicameral obliga a que el proyecto supere primero el filtro de la Cámara de Diputados —donde, de ser rechazado en bloque, se archiva sin posibilidad de revivirlo en el Senado—.
A ello se suma el control posterior: el Tribunal Constitucional puede revisar los decretos legislativos que se dicten al amparo de la delegación, y la acción popular sigue disponible contra los reglamentos que los desarrollen. Ese es, en el fondo, el verdadero punto de partida para un análisis constitucional del ambiente sano frente a este pedido de facultades: aplazando, con intereses, el momento en que ese silencio se convierta en daño irreversible. Gracias por leerme.
(*) Abogada Constitucionalista




