Los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), José Cueto (Honor y Democracia) y Alfredo Azurín (Somos Perú) presentaron una denuncia constitucional contra la titular del Ministerio Público, Delia Espinoza, y los fiscales supremos Juan Villena, Pablo Sánchez y Zoraida Ávalos por abuso de autoridad, falsedad genérica y prevaricato al negarse a acatar la ley que faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) a dirigir las investigaciones preliminares de delitos.
La denuncia constitucional de estos tres congresistas señala que los cuatro integrantes de la Junta de Fiscales Supremos cometieron infracciones a la Constitución y abuso de autoridad. De esta manera, plantean un proceso de antejuicio y juicio político que tiene como máximas sanciones la imputación de delitos y la inhabilitación de la función pública.
El 11 de octubre, el exfiscal de la Nación, Juan Villena, rechazó la ley que faculta a la PNP a dirigir indagaciones preliminares y recalcó que existe una demanda de inconstitucionalidad sobre decretos legislativos de similar índole que está pendiente de resolverse en el Tribunal Constitucional (TC).
En diciembre del 2023 el Ejecutivo publicó los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 para que la PNP conduzca las pesquisas preliminares. En mayo de este año, el Ministerio Público presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra estas normas.
En setiembre el Congreso aprobó la Ley 32130 que faculta a la PNP a liderar las investigaciones, pese a que la Constitución faculta la dirección al Ministerio Público. La norma fue promulgada por Dina Boluarte.
El congresista Fernando Rospigliosi señaló a RPP que tras la oficialización de la norma que devuelve la dirección de las investigaciones preliminares a la Policía Nacional, la Fiscalía emitió un comunicado en el que anunciaba la publicación de un reglamento destinado a uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación de delitos, en coordinación con la PNP.
Para Rospigliosi, lo hecho por los fiscales es una clara afrenta a la ley que días antes fue aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Según se lee en el documento, los Fiscales Supremos incluyeron dentro de su contenido disposiciones reglamentarias de obligatorio cumplimiento por parte de todos los fiscales que realizan investigaciones de acuerdo al Código Procesal Penal, que son contrarias al texto de la Ley № 32130.