Presentan denuncia constitucional contra los miembros de JNJ

Por flagrantes irregularidades y delitos cometidos en el ejercicio de su función

Por flagrantes irregularidades y delitos cometidos en el ejercicio de su función

Una denuncia constitucional se presentó contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia por flagrantes irregularidades y delitos cometidos en el ejercicio de su función.

La acusación fue presentada por un ciudadano ante la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.

Los acusados son José Ávila Herrera, Aldo Vásquez Ríos, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, Luz Inés Tello Ñecco, Imelda Tumialán, María Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán.

Se solicita su destitución e inhabilitación por 10 años en el ejercicio de la función pública, así como se autorice su procesamiento penal por flagrantes delitos cometidos en el ejercicio de su función.

En el documento se menciona como sustento la columna de opinión del periodista de investigación Ricardo Uceda titulada “El caso del fiscal indeseable”. En ella se describen extrañas maniobras para impedir que el juez superior Juan Fernández Jerí asuma como jefe de la Autoridad de Control del Ministerio Público.

La JNJ ya le había asignado unánimemente dicho cargo pero tras pasar el periodo de tachas, luego de una revisión profesional exhaustiva y al obtener el mejor puntaje.

Sin embargo, la oenegé caviar Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) presentó una queja extemporánea ante la JNJ, sustentada en una vieja denuncia por coimas que ya había sido desestimada y que se basó en una acusación redactada por el Instituto de Defensa Legal (IDL).

Lo extraño es que la denunciante se había retractado de su acusación en 2017, aduciendo que no había leído el documento escrito por el abogado Juan Quispe, del IDL, antes de firmarlo.

Cabe indicar que el fiscal Pablo Sánchez estableció en junio pasado que estaba bien archivado el caso. Pero hasta ahora la JNJ no toma juramento a Fernández Jerí.

Uceda precisa que quien quedó en segundo lugar es Pedro Angulo Arana.

 

FAVORECIMIENTO INDEBIDO

La denuncia constitucional también menciona como sustento el presunto favorecimiento indebido a uno de los postulantes en el proceso N° 002-2021-SN/JNJ, para la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Según la denuncia presentada, existiría una estrecha amistad entre dos miembros de la JNJ y el postulante Pedro Miguel Angulo Arana.

A pesar de esta relación amical, se señala que los integrantes de la JNJ, Imelda Tumialán y Aldo Vásquez, decidieron no inhibirse o abstenerse de ver su caso, como ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Asimismo, la denuncia da cuenta de la entrega de un irregular puntaje de experiencia en investigación, del incumplimiento de experiencia profesional no acreditada y de la omisión dolosa en la declaración jurada de intereses. Todo ello con el aval de los miembros de la JNJ.

 

AMISTADES

De acuerdo con capturas de pantalla de las redes sociales del propio postulante, se deja en evidencia el vínculo de amistad que mantiene con Imelda Julia Tumialán Pinto y Aldo Vásquez Ríos, integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

En la denuncia se señala que ambos debieron inhibirse y/o abstenerse de participar en las evaluaciones del referido postulante.

Recuerdan que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la JNJ señala que “la inhibición tiene por objeto evitar que el voto del miembro de la Junta incurso en la situación de conflicto de intereses pudiera obedecer a razones personales o no de prevalente interés público”.

Y que por ello “se encuentra obligado a informar al Pleno e inhibirse de participar en la decisión correspondiente. De no hacerlo, incurre en un supuesto de destitución”.

Asimismo, precisan que el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, regula las causales de abstención:

“Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento”.

 

PUNTAJE IRREGULAR

El Reglamento establece que “se califica la investigación jurídica publicada en libros y en revistas indexadas especializadas en Derecho o afines, que cuenten con un Comité Editorial (…) De no cumplir con lo establecido, no es objeto de calificación”.

Según los resultados de la evaluación curricular, al postulante Angulo Arana se le otorgó 10 puntos en el rubro de “experiencia en investigación”.

Sin embargo, en su CV documentado presentó 5 investigaciones, pero él mismo declaró que dichos artículos o libros no contaban con un comité editorial, requisito exigido para que sea objeto de calificación.

Pese a esta admisión del postulante, la Junta Nacional de Justicia le otorgó 10 puntos, situación totalmente irregular.

En todo proceso de selección, las etapas son preclusivas, por lo que Angulo Arana tuvo que haber sido declarado no apto en la fase de evaluación de aptitud del postulante.

En la denuncia presentada, se señala que no solo correspondía “la descalificación del postulante sino determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en las irregularidades advertidas en su evaluación”.

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