Presentan moción de vacancia contra regidores de Comas

Vecino comeño Marco Antonio Carmona denuncia irregularidades en comuna

Vecino comeño Marco Antonio Carmona denuncia irregularidades en comuna

Pablo Carranza Espinoza

Nuevamente la Municipalidad Distrital de Comas está en el ojo de la tormenta. Esta vez 12 de sus 15 regidores corren el riesgo de ser vacados por un error administrativo al haber ejercido funciones que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, no les correspondían.

El vecino comeño Marco Antonio Carmona fue quien denunció ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) esta anomalía administrativa.

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¿En qué se basa esta moción de vacancia que ha presentado contra los regidores?

Haciendo una síntesis, el 14 de febrero pasado, se publicó en El Peruano la ordenanza municipal N° 656/MDC, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Comas, pero señalando que esta se había aprobado por “unanimidad”, un hecho totalmente falso porque votaron a favor de la aprobación 6 regidores, uno votó en contra y otros seis se abstuvieron. Este fue un error flagrante del secretario general del Concejo Pepe Carlos Flores Roque, que hoy ejerce como gerente de la Oficina de Atención al Ciudadano. Este acto, fue por mayoría y no por unanimidad como se publicó, error de exclusiva responsabilidad del mencionado funcionario, al momento de redactarla. Sin embargo, este funcionario a fin de salvaguardar su responsabilidad recurrió a los regidores a efectos que se avoquen a un procedimiento el cual no les compete por prohibición expresa de la Ley Orgánica de Municipalidades, y además por no ser ellos quienes cometieron el error. La prueba es que el 27 de febrero pasado, se emitió el Memorando N° 131-2023-OGAC/MDC dirigido al Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitando su opinión legal, quien, increíblemente, determinó que es procedente la “rectificación” de la misma. Entonces, estos hechos jurídica y materialmente imposibles son los que constituyen una causal de vacancia.

 ¿Y no se puede tratar no solo de un error administrativo?

Lo que pasa, es que la figura jurídica de la rectificación es eminentemente administrativa por así estar considerado en el Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y porque el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como impedimento de los regidores, entre otros funcionarios, ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, lo que es sancionado con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición y con la vacancia a los infractores de esta prohibición.

¿Quiénes son los regidores en cuestión?

Esto consta en el Acta de Sesión de Concejo de fecha 10 de marzo del presente, donde los regidores: Carmen Mónica Acuña Jara, Hersel Aguilar Cabrera, Alejandrina Carranza Noriega,  Víctor Manuel Mantilla Serpa, Gloria María Palomino Palomino, José Paulino Damacen Díaz, Lila Celestina Fabián , Antonio Wilder Domínguez Vásquez, Hilda Rosa Ayala Salas, Julia Katherine Panduro Tapia, Mirelly Cristina Minaya Muñoz y Yerson Elmer Cornejo Milla, aprueban la polémica “rectificación” ejerciendo funciones administrativas propias del cuestionado servidor.

¿Qué otras irregularidades ha detectado en la gestión de Ulises Villegas?

Estas son repetitivas en este periodo, pero quería agregar que, conforme señala el artículo 6° de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, la solicitud para la rectificación debe ser entregada a El Peruano dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original y de no publicarse la Fe de Erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, es decir el dictamen de los regidores debió concluir en la expedición de una nueva Ordenanza y no mediante la rectificación por ser una competencia exclusiva del Secretario General. Por otro lado, los regidores a quienes se les solicita su vacancia omitieron cumplir con su deber de fiscalización en tanto en vez de ser críticos con la actuación del Secretario General, por el contrario vulnerando la Ley asientan, consienten, permiten, toleran, se hacen de la vista gorda de los hechos ocurridos  y en complicidad con el servidor mencionado aprueban la “rectificación” de la mencionada Ordenanza  como si tuviesen facultades administrativas para realizarlo.

¿Cree que el JNE apruebe esta solicitud de vacancia?

Mi solicitud debe ser amparada y declararse la vacancia de los Regidores mencionados, porque los actos realizados por éstos se encuadran en la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones.


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