Presentan proyecto de ley en Congreso. Además, proyecto de ley busca agregar que un mandatario pueda ser acusado por delito contra la humanidad.
El congresista Edgard Raymundo, de la bancada de Cambio Democrático (anterior Juntos por el Perú), presentó el proyecto de ley 3983/2022-CR, que busca modificar el artículo 117 de la Constitución Política para incluir el delito de corrupción en las causales de origen penal de acusación contra un presidente de la República en funciones.
En efecto, de acuerdo a la iniciativa legislativa presentada el último viernes 13 de enero, el proyecto establece la modificación del artículo 117 de la carta magna con el fin de que un jefe de Estado pueda ser acusado durante su periodo “por integrar una organización criminal, por los delitos de corrupción, y por delitos contra la humanidad”.
En esa misma línea, se mantienen las otras causales de acusación contra un jefe de Estado “por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Lee también:
Entre los motivos del proyecto, Edgard Raymundo sostiene que, actualmente, las causales para acusar a un presidente “tienen efecto limitativo ante la comisión de delitos graves o infracciones constitucionales”. Asimismo, se precisa que la actual disposición constitucional “no tiene en cuenta la comisión de delitos contra la administración pública o contra la humanidad, que son los que producen mayor escozor e indignación en la ciudadanía”.
“Esto genera, entre los ciudadanos, la percepción de un ejercicio abusivo del poder e impunidad subsecuente, que se traducen en descrédito del más alto dignatario de la nación y la institución de la presidencia. Con ello se pone en grave riesgo a la institucionalidad democrática en el Perú”, se lee en el documento.
El proyecto señala que “las crisis políticas que han afectado la institución de la presidencia” han encontrado como mecanismo el artículo 113 para la vacancia por “permanente incapacidad moral”.