Prisión para los que incumplen las medidas de emergencia sanitaria

por | Sep 4, 2020 | Sin categoría

Por: Julio Cesar Gago Vicuña / El contagio del virus y el peligro contra la salud de todos nosotros, es latente adicionado a la inexperiencia en el manejo de este aún incurable mal, nos mantiene en zozobra y las medidas más urgentes que son las de distanciamiento social, prohibición de reuniones etc. realmente son las únicas y efectivas, mientras no se encuentre la cura.

Por otro lado la reactivación económica y la precariedad en que hemos caído, nos obliga a recurrir a las labores habituales para satisfacer el hambre, que también es otro gran problema, por lo que nuestras autoridades se encuentran en una encrucijada que aunada a la corrupción se hace incontrolable, este es otro tema que abordaremos en otra oportunidad.

Nos ocupa hoy, la indiferencia y el poco respeto de algunos individuos que lejos de acatar las normas dictadas por el gobierno se dedican a transgredirlas y vemos como nuevamente el caos en los mercados, en el transporte público, gente haciendo actividades deportivas y los más preocupante las discotecas y centros nocturnos que a diario vemos son intervenidas con cantidades de gente libando licor, sin autorización ni las debidas medidas de protección y hasta hemos tenido el lamentable hecho de 13 fallecidos que todo el mundo ha visto.

Ante estas conductas renuentes a las disposiciones legales y el respeto a la vida de los demás, es necesario tomar medidas urgentes, necesarias y drásticas, para detener esta actitud de estos personajes.

La HYPERLINK «https://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_ prisi%C3%B3n» \o «Pena de prisión» pena de prisión nace en HYPERLINK «https://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a» \o «España» España en el HYPERLINK «https://es.wikipedia.org/ wiki/Siglo_XVI» \o «Siglo XVI» siglo XVI, y este castigo luego de muchos años de estudio es el único que permite la rehabilitación del individuo y que realmente causa temor en los agresores de la sociedad, y que sería considero el único camino que nos permitiría aplacar este flagelo.

Nuestro ordenamiento penal, tiene las armas para reprimir estas conductas, el Código Penal vigente en su art. 368 nos habla de la resistencia y desobediencia a la autoridad que tiene una pena mínima de 3 años y conforme a las normas procesales el Juez tiene la facultad de dictar penas de carácter efectiva a partir de dos días hasta 35 años, siendo así estos personajes que dolosamente vienen incumpliendo la ley (Los dueños de locales , organizadores, promotores y público asistente ) no solo comenten el delito de violencia y resistencia a la autoridad, sino también el delito de propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas, que prevé el art. 289 del Código Penal ya que nadie puede desconocer el hecho que las reuniones prohibidas son focos de infecciones y de contagio delito que también tiene una pena no menor de 3 años, siendo así la sumatoria de penas darian un mínimo de seis años.

Consideramos que el gobierno debe implementar medidas drásticas que realmente ayuden a contener la pandemia y con la seguridad de la experiencia, sentenciar a estos personajes a través de procesos inmediatos ya que son intervenidos en flagrancia, a penas efectivas darían un gran resultado, lo que seguramente generaría la aprobación de la ciudadanía.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores del DIARIO LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» [email protected], o la página web www.gagoabogados. com

(*) Abogado penalista

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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