Según reglamento de la junta de justicia
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios que se aplicará para los procesos que realizarán en contra de jueces y fiscales que sean cuestionados, por cometer faltas y sean pasibles de sanciones como la destitución, remoción o suspensión.
La resolución 008-2020-JNJ establece las normas para regular los procedimientos disciplinarios contra jueces, fiscales de todos los niveles, así como los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. También serán pasibles de estos procesos los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La norma precisa que los procesos serán reservados y que el contenido de la denuncia, la investigación preliminar y el procedimiento disciplinario en trámite serán solo accesibles para los miembros de la JNJ, la parte denunciada, la parte denunciante y los abogados de los mismos.
“De constatarse que el administrado, contraviniendo el principio de buena fe procedimental, ha alterado o sustraído información del expediente disciplinario, se instruirá al Procurador Público para que inicie las medidas legales correspondientes”, se lee en la resolución publicada en el diario oficial El Peruano.
La normativa indica que si en algún caso el proceso disciplinario dictamina que hay una presunción de delito cometido por algún magistrado supremo en su institución y haciendo uso del ejercicio de sus funciones, se emitirá el expediente a la Fiscalía de la Nación para proceder a la investigación del caso.