Proponen que levantar la inmunidad tome 10 días

PROYECTO ESTIPULA QUE SI CONGRESO NO DECIDE, LO HARÁ LA CORTE SUPREMA

por | Jun 17, 2019 | Política, Titulares

PROYECTO ESTIPULA QUE SI CONGRESO NO DECIDE, LO HARÁ LA CORTE SUPREMA

Un nuevo proyecto —el cuarto en lo que va de junio— para modificar el artículo 93 de la Constitución, referente a la inmunidad parlamentaria, fue presentado al Congreso de la República el pasado viernes, esta vez desde la bancada de Acción Popular.

A la fecha, además del proyecto del Ejecutivo, dos proyectos más para modificar esta “garantía procesal” que tienen los congresistas, fueron presentadas también en el Congreso, específicamente desde las bancadas de Acción Republicana y Fuerza Popular.

La iniciativa de Acción Popular (proyecto de ley N°4475), propuesta por el congresista Armando Villanueva Mercado, mantiene en parte la figura actual del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a saber, que a solicitud de la Corte Suprema, el Congreso o la Comisión Permanente decida si levanta o no el fuero a un parlamentario.

Sin embargo, el proyecto N°4475 estipula que el Congreso deberá responder a la Corte Suprema si acepta o no el pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria en un plazo máximo de 10 días.

“El Congreso de la República resolverá en el plazo máximo de diez (10) días las solicitudes de levantamiento de inmunidad presentadas por la Corte Suprema. Vencido dicho plazo, y sin mediar pronunciamiento, la Corte Suprema dará por aprobada su solicitud”, indica el texto propuesto por la bancada Acción Popular.

Otro de los aspectos que aborda el proyecto N° 4475 se refiere a los casos en los que los parlamentarios tienen procesos por delitos cometidos antes de ser elegidos congresistas.

La propuesta señala que la prerrogativa de la inmunidad para “no ser procesados” no protegerá a los legisladores que se hallen en esta situación, es decir, que se hallen involucrados en “investigaciones o procesos anteriores a su elección”.

Por el contrario, el proyecto de Acción Popular estipula que estas investigaciones o procesos continúen “con su respectivo trámite conforme a ley, sin necesidad de previa autorización del Congreso y solamente dándole cuenta”.


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