¿Qué es el derecho de defensa?

por | Dic 19, 2018 | Opinión

Por Martín Belaunde Moreyra

Los últimos acontecimientos revelan la necesidad de tratar nuevamente el recurrente tema del derecho de defensa, particularmente en los casos penales con relevancia política. La teoría del derecho apunta a separar la justicia de la lucha partidaria, pero cada día nos alejamos más de ese objetivo. Los procesos de corrupción vinculados a la empresa Odebrecht, llevan a la investigación de los gobiernos anteriores, así como de la conducta observada por sus funcionarios en la jerarquía administrativa, desde el presidente hasta el último amanuense.

Todos los investigados, sea cual fuere su categoría, tienen derecho a la defensa conforme a las normas del debido proceso. El inciso 14 del artículo 139 de la Constitución lo señala expresamente cuando señala el “principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso… (el investigado o acusado) tiene derecho a comunicarse con un defensor de su elección y a ser asesorado por éste desde que es citado o detenido por cualquier autoridad”. Los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos que integra nuestro derecho interno, consignan disposiciones similares. El Pacto de San José lo enfatiza en el artículo 8 (literal d) de su segundo inciso) al señalar que el inculpado tiene el derecho a ser a ser asistido por un defensor de su elección, así como a comunicarse libre y privadamente con él.

No obstante, durante la semana pasada surgió un problema inédito, la abogada Giuliana Loza, defensora de Keiko, fue incluida por el Fiscal Pérez en la investigación de los cócteles, que es precisamente aquella en la cual defiende a su patrocinada. Entonces de abogada defensora pasaría a la condición de co-investigada, con lo que no solo debe ejercer la defensa de su cliente sino además la suya propia, salvo que designe a otro abogado para asistirla en esa tarea.

Frente a esta situación debemos formularnos varias preguntas. La primera, ¿es posible que un abogado delinca? No cabe duda que sí. La segunda, si el abogado no ha participado en los hechos delictivos que originan la investigación fiscal, ¿entonces por qué se le comprende en la investigación? Es evidente que no hay mucha lógica en su inclusión. Sin embargo, surge un factor adicional, si bien la abogada no participó en los hechos materia del presunto delito, sí habría intervenido en hechos posteriores susceptibles de ser considerados como obstrucción de la justicia. Concretamente se acusa a Giuliana Loza de haber presionado a pseudo donantes para que confirmen sus donaciones. Estos hechos configurarían su presunto delito y según el fiscal Pérez estarían confirmados por el dicho de testigos protegidos.

Este nuevo escenario abre un abanico de posibilidades. ¿Quiénes son esos testigos protegidos y si ese testimonio fue oportunamente puesto en conocimiento de la nueva investigada? No se puede incluir a una persona en la investigación y menos a la abogada defensora de la principal inculpada, si no se le comunica el tenor de la declaración y el nombre de los testigos protegidos. El respeto a la defensa es la piedra angular del debido proceso y cuando se viola ese principio, todo el juicio puede desmoronarse como un castillo de naipes, originando su nulidad. En esas estamos.


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