Conoce qué ocurre en este caso
¿Se pierde tu pensión si falleces? No. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) permite a los cónyuges, convivientes, hijos o padres accedan a una pensión cuando el asegurado fallece, garantizando continuidad y respaldo económico en sus hogares.
En una reciente edición del programa digital ONP en Línea, el representante de la Defensoría del Asegurado, Guillermo Benites, recordó que además de los cónyuges, convivientes que cuentan con un certificado de unión de hecho registrado ante la Sunarp también pueden solicitar la pensión de viudez.
Así, es a estos que se entrega una pensión por el afiliado fallecido. Esto se da porque al fallecer el afiliado (trabajador que aporta), como pensionista se genera el derecho a su cónyuge o conviviente (pensión de viudez) y a sus hijos (pensión de orfandad). Y la Ley 32123 dispuso que el monto de la pensión minima de derecho derivado (viudez, orfandad y ascendencia de un asegurado que aportó 20 años o más) es S/400.
Por un lado, los hijos de una persona asegurada tienen derecho a una pensión de orfandad si son menores de 18 años. Asimismo, los padres del asegurado también pueden solicitar una pensión por derecho derivado
Pero qué pasa en los casos donde no hay ninguno de estos beneficiarios anteriores que cumpla las condiciones, o en caso que solo quede el hermano o hermana.
En esos casos, cuando no existen beneficiarios con derecho a pensión derivada, la solo ONP otorga el capital de defunción, un pago único de hasta S/1.000 destinado a apoyar a la familia en los gastos inmediatos tras la pérdida del asegurado.
Pero este beneficio se asigna siguiendo un orden de prelación: cónyuge o conviviente con declaración de unión de hecho, hijos, padres y, en último lugar, hermanos menores de 18 años.
La institución precisó que este capital es un beneficio propio de la ONP y no cubre gastos de sepelio, los cuales están a cargo de EsSalud.
Para facilitar el acceso a estos derechos, las familias pueden solicitar sus pensiones a través de una videollamada, disponible en onpvirtual.pe, sin necesidad de acudir a una oficina de la ONP. La entidad destacó que el plazo máximo para resolver estas solicitudes es de 30 días hábiles, reafirmando su compromiso con una atención rápida, cercana y oportuna.




