La medida beneficia al segundo grupo de beneficiarios del Reintegro del Padrón Nacional al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi)
Hoy comienza un nuevo proceso de devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a nivel nacional, según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 003-2024/CAH-LEY Nº 29625, informó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
La Comisión Ad Hoc, establecida por la Ley Nº 29625, aprobó el segundo grupo de reintegro, que incluye a 207,407 fonavistas del Padrón Nacional de Beneficiarios, pertenecientes del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago, quienes recibieron una devolución parcial de sus aportes.
La lista incluye a los fonavistas titulares de 75 años en adelante, así como a los fonavistas fallecidos de este grupo que, al 31 de agosto de 2024, tenían 93 años o más.
También se consideran aquellos que figuran en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Conadis), los que reciben una pensión de invalidez de la ONP, y aquellos con enfermedades graves o terminales debidamente acreditadas.
La Resolución Administrativa Nº 003-2024/CAH-Ley Nº 29625, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, autoriza un monto total de 519 millones 291,004.31 soles para el pago correspondiente a los fonavistas.
La norma también establece la emisión y notificación del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) para los beneficiarios mencionados anteriormente.
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El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi. No obstante, el beneficiario también puede obtener el CERAD a través de las plataformas de atención al fonavista.
Según la norma, se notifica al Banco de la Nación para que inicie el pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que integran el segundo grupo a partir de hoy.
La norma establece la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que figura en el padrón incluido en el anexo 1, en el portal institucional de la Secretaría Técnica.
Para consultar la información del anexo 1, se debe acceder al módulo de consulta en la página web, seleccionando la opción “4. Consulte aquí si es parte del Segundo Grupo de Reintegro Agosto 2024”, e ingresar el número de documento de identidad del fonavista titular.
Los herederos de los fonavistas fallecidos que están en este grupo de reintegro podrán iniciar el proceso de devolución ante el Banco de la Nación, según lo informado por la PCM.
Los requisitos, según el parentesco con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), se encuentran en el sitio web.