Reconocen deuda por diferencial de pensión a militares y policías

Si el Estado persiste en no pagar a los militares y policías que entre 2013 y 2017 no cobraron el íntegro de la pensión que les correspondía, se estarían violando sus derechos humanos.

Así lo señala el informe legal que sustenta el proyecto de ley 3754 del congresista Juan Carlos Burgos, que reconoce el derecho de pago del diferencial de la pensión consolidada al personal pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que no percibió dichos ingresos durante cinco años.

De manera clara señala que la negación al derecho legítimo de reintegro del diferencial en la pensión consolidada durante los 5 años anteriores al 2018 vulneró los artículos 7,8, 9 y 30, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que indican:

  1. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  2. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  3. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  4. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Cabe indicar que el 2017 se logró la equivalencia justa de pensiones en las FF.AA. y PNP, permitiendo que quienes pasaron al retiro antes de diciembre del 2012 percibieran lo mismo que quienes lo hicieron a partir de enero del 2013.

Ello gracias a que el Congreso aprobó por insistencia la Ley 30683, que modificó el Decreto Legislativo 1133.

Sin embargo, la discriminación persiste porque no se establece el pago de reintegro por los años no percibidos (2013 al 2017).

Con fecha del 30 de enero de 2018, con la dación del Decreto Supremo 014-2018-EF, «Disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley 30683», se establece que el pago de pensión consolidada a los pensionistas afectados a partir del 2018 se realizará sin generar devengados por periodos anteriores.


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