Reforma casacional contenciosa administrativa

por | Ene 24, 2021 | Sin categoría

La última parte del artículo 34 de la ley No.27584 reguladora del proceso contencioso administrativo, reordenado mediante Decreto Supremo Nro.011-JUS y publicado en el Diario Oficial “El Peruano “el 25 de enero de 2019, dice: En los casos a que se refiere el art.,25 del mismo cuerpo legal, no procede recurso de Casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión.

Contrario sensu, sólo sería procedente la Casación cuando lo pretendido resulta desestimado.

El art.25 de la referida norma es para el Proceso Urgente, no así el 0rdinario y entre los supuestos taxativos advertimos el inciso 3, que dice: “las relativas a materia previsional en cuanto se refiere al contenido esencial del derecho a la pensión”. Estas materias son las que más llegan a la Corte Suprema por criterios errados pero respetados de la Procuraduría del Poder Judicial y otros, interponiendo recurso extraordinario de casación. No es justo y correcto que cesantes y jubilados de todos los estamentos del Estado, esperen los dos filtros que algunas veces se convierten en eternidad en la Corte Suprema de Justicia. El primero, calificación del recurso y el segundo esperar el día y hora de la vista de la causa.

Sin embargo, ahí no queda la cosa, falta aún, la notificación de resoluciones. Otra historia, por ello, es famoso el estribillo conocido en los pasadizos del Poder Judicial “Se está corriendo firma, es el pan de cada día”.

Ahora bien, frente a este fenómeno social y angustioso que desprestigia la justicia como a sus integrantes, es necesaria dictar medidas inmediatas, tanto del legislativo como de los magistrados, quienes a través de sus resoluciones, permiten hacer realidad los reclamos de los jubilados. Basta ya de tanta lentitud y angustia para este sector.

Una modificación seria adicionar otros incisos más y proponemos lo siguiente:

Inciso 4) Los pedidos relativos a la pensión, su reconocimiento, reincorporación, beneficios, bonos de distinta naturaleza y otros colaterales, culminarán en la Corte Superior Especializada cuando es favorable.

Inciso 5) Facultar a las Salas correspondiente para declarar improcedente su interposición, cuando así se desprenda del pedido, dejando a salvo su derecho de recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

Con relación a los magistrados de la especialidad tendrán horas de ingreso y no de salida, es decir, a dedicación exclusiva, hasta revertir la carga existente. Esto es un gran reto a los nuevos jueces designados. A trabajar para ver resultados y cumpla con su obligación impuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El adulto mayor hoy, está protegido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y los Estados comprometidos, están obligados a resolver los procesos dentro de un plazo razonable.

Como Corolario, recordemos al filósofo y político romano Cicerón, quien nos dejó esta reflexión: “La justicia es la reina *y señora de todas las virtudes “

(*) Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados Cesantes y Jubilados del Poder Judicial.

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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