La reciente reforma del sistema previsional, aprobada por el Congreso de la República, otorga nuevas y significativas facultades al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Su objetivo es lograr un equilibrio entre el gasto público en pensiones y el presupuesto anual.
Especialistas en temas previsionales han analizado la norma y han destacado dos disposiciones clave sobre la pensión mínima. El Artículo 11 permite al MEF definir la unidad de aporte, mientras que el Artículo 25 le otorga la capacidad de reglamentar las condiciones de acceso a la pensión mínima. Esto incluye establecer límites para quienes no cumplan con las unidades de aporte requeridas.
Los incisos A y B de la Cuarta Disposición Complementaria Final permiten al Congreso proponer y evaluar cada tres años el monto de la pensión mínima, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado y la opinión técnica del Consejo Fiscal.
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En cuanto a la pensión por consumo, el Artículo 36 establece que, si el monto a transferir excede los recursos autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, la distribución se realizará a prorrata. Esto otorga al MEF la flexibilidad necesaria para gestionar los subsidios por consumo.
Estas disposiciones están incluidas en la ley aprobada que espera la promulgación de la presidenta Dina Boluarte. Este marco legal permitirá un manejo más efectivo por parte del MEF, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas al implementar la reforma de pensiones.
En términos de costo fiscal, se estima que la reforma previsional representará entre el 0.19% y el 0.33% del Producto Bruto Interno (PBI) adicional entre 2024 y 2070. Esto no pondría en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas. Según un estudio de Macroconsult, si se mantiene el sistema actual sin cambios, el 50% de la población mayor de 65 años quedaría excluida en 2024, cifra que podría aumentar al 70% en 2070, intensificando la pobreza en la vejez.