Por: Jose Antonio Belon Jara / A proposito de las ultimas reformas constitucionales aprobadas en el epilogo de la primera legislatura, es necesario adoptar una posicion respecto a la necesidad de realizar estas reformas y la urgencia de aprobarlas con la celeridad como ha sucedido.
Sin embargo la población en pleno debe de saber que para lograr una reforma constitucional es requisito sine quanun que se vote la misma reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas y con el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros asi lo manda el art 206 de la Constitucion Politica del Estado Peruano,lo que implica que la votacion realizada en la anterior Legislatura aun esta pendiente de la segunda votacion favorable.
Empero ingresando al fondo del Asunto, la reforma de las instituciones protectoras de altos funcionarios, tales como la inmunidad, el antejuicio y la acusacion constitucional, seran necesarias y urgentes entonces veamos si se cumplen algunos presupuestos :
1.- La voluntad del pueblo.- La Constitucion se traduce como el contrato social, que transluce la voluntad del soberano, ya que este es el poder constituyente, el pueblo es quien el momento de elegir a sus representantes congresales, (Poder Constituido ) les da la facultad de legislar no solamente, leyes ordinarias si no también el poder de reformar la constitución.
2.- la necesidad de regular de diferente modo instituciones jurídicas que tal como están plasmadas ya han quedado desfasadas, o mejor dicho no se adecuan a la realidad, como la inmunidad parlamentaria del articulo 93 que ha caído en un descredito enorme en los últimos años, por la propia acción de algunos congresistas, ya que muchos se han amparado en esta protección para no dar cara a la Justicia, por ello es necesario eliminar la inmunidad parlamentaria.
Pero, las otras protecciones ,como la acusación constitucional establecida en el articulo 99 de la carta magna tampoco han sido lo mas positivas para la democracia, y mas que cumplir una función de equilibrio de poderes ha funcionado también como un manto de impunidad y de dificultad para la justicia , posibilitando que altos funcionarios como magistrados , o Ministros se amparen en el antejuicio y no concurran a rendir cuentas a la justicia penal en forma inmediata y espontanea.
Entonces si hay voluntad popular el Poder Constituido tiene que legislar esos temas , mas aun cuando se tiene dentro de los anales y precedentes , casos concretos de muchos altos funcionarios que haciendo uso de estas prerrogativas incluso han fugado, o utilizan los presupuestos del pueblo a diestra y siniestra, obviamente por que conocen y saben que la constitución los protege de cualquier juicio penal.
Por consiguiente, es un tema de urgencia reformar la constitución en estos extremos y de necesidad como lo hemos dicho líneas arriba, y hoy por hoy rasgarse las vestiduras por falta de formalidades, responde nada mas a pensamientos anacrónicos, de la revolución francesa donde se tenia como un tema sagrado el equilibrio de poderes, por que en esos tiempos la corrupción no era un tema del dia a dia, y no se sabia de que altos funcionarios cometían delitos flragrantes durante el ejercicio de su cargo, en la siguiente columna haremos un análisis rápido de la nueva causal de acusación constitucional contra el presidente de la republica.
(*) Abogado penalista