Tribunal Constitucional sienta precedente
El Pleno del Tribunal Constitucional ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que permita a los padres de una niña de 8 años determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de la menor.
En caso de que ello no ocurra, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del menor.
Así fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en el que declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor presentada contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.
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En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar, el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña.
La sentencia exhorta también al Congreso para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo.
Finalmente, declara improcedente la demanda en lo demás que contiene y condena al Reniec al pago de los costos procesales.