Requisitos para colegios privados en el inicio del año escolar 2024

El Ministerio de Educación fijó el inicio de clases para el lunes 11 de marzo en este periodo escolar

por | Ene 7, 2024 | Actualidad, Educación

El Ministerio de Educación fijó el inicio de clases para el lunes 11 de marzo en este periodo escolar

A pesar de que falta un buen tiempo para el comienzo del año escolar 2024, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha delineado una serie de directrices que los colegios privados deben seguir para garantizar un servicio educativo de calidad a sus estudiantes.

Es importante mencionar que el Ministerio de Educación (Minedu) ha publicado el calendario con las fechas clave que las instituciones educativas de todo el país deben cumplir. En dicho calendario se establece que las clases deben iniciar el lunes 11 de marzo y concluir el viernes 20 de diciembre en este período pedagógico.

No obstante, siendo entidades privadas, estas fechas podrían ser ajustadas siempre y cuando se cumplan con las horas electivas indicadas en los «Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el año 2024».

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¿Cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir los colegios privados?

Indecopi ha señalado una serie de responsabilidades que los colegios privados deben cumplir tanto antes como durante la prestación del servicio educativo. Estar al tanto de esta información será de gran ayuda para todas las partes implicadas, ya que permitirá prevenir cualquier situación que pueda afectar los derechos de los estudiantes.

A continuación, te detallamos estos lineamientos:

– Servicio educativo: Bajo la campaña «De vuelta al cole«, el enfoque está en la anticipación al informar sobre el servicio educativo, exigido con al menos 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula.

«Los colegios deben proporcionar información que incluya: el costo y fecha de pago de la matrícula; montos, fechas y número de pagos de las pensiones; costo y fecha de la cuota de ingreso; posibles incrementos en las pensiones, historial de montos de pensiones, matrículas y cuotas de ingreso de los últimos cinco años; política de retención de certificados por falta de pago; plan de estudios anual, métodos de evaluación y control de asistencia; límite máximo de estudiantes por aula; servicios de apoyo para estudiantes, entre otros», se especifica en el portal web de Indecopi.

– Cobros autorizados: Las instituciones educativas privadas solo pueden cobrar por concepto de cuota de ingreso (abonada una vez por nuevos estudiantes y potencialmente reembolsable si el alumno se retira), matrícula (único pago al inicio del año, no superior a la pensión mensual) y la pensión (cobrada mensualmente, después del mes de enseñanza).

Es importante recordar que el pago de la Apafa (Asociación de Padres de Familia) no es obligatorio ni está vinculado a la matrícula. «Cualquier cobro de tarifas extraordinarias, sorteos, rifas, recaudaciones, etc., está prohibido», declara la página.

– Materiales educativos y textos escolares: Los padres o tutores tienen el derecho de participar en la selección de textos y otros materiales para el período educativo 2024. No existe la obligación de adquirir nuevos textos.

«Los colegios privados no pueden requerir la adquisición total de materiales y útiles el primer día de clases, ni solicitar otros que no sean necesarios para el aprendizaje. La escuela debe establecer un plazo progresivo para la entrega de útiles, no antes de treinta días después del inicio de clases», detalla el portal.

– Atención a estudiantes con discapacidad: Se debe asegurar una educación inclusiva para estudiantes con necesidades educativas especiales, independientemente de si tienen o no una discapacidad. Todos los tratos deben ser en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos.

– Prevención del acoso escolar: Los colegios privados están obligados a «implementar medidas para prevenir y abordar casos de acoso escolar, siguiendo los protocolos establecidos por el Minedu«.

– Autorización para operar: Los colegios privados deben obtener permisos de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local para ofrecer sus servicios educativos.

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