JNE: requisitos para la inscripción y expulsión de afiliados

Para las agrupaciones políticas y movimientos regionales

por | Oct 29, 2023 | Actualidad, Política, Titulares

Para las agrupaciones políticas y movimientos regionales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) destacó la importancia de seguir los pasos adecuados para inscribir afiliados y solicitar la expulsión de estos, de acuerdo a las regulaciones actuales, recordando a las organizaciones políticas ya la ciudadanía la relevancia de cumplir con los requisitos establecidos.

En el primer escenario (registro de miembros desde 2016), se establece que el representante legal de la agrupación política envía la lista de sus afiliados a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), conforme a lo estipulado en el artículo 108 del reglamento del ROP.

Posteriormente, la DNROP envía la lista de afiliados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que sus expertos verifiquen las firmas, y luego comunica el resultado nuevamente a la DNROP. En caso de que sea procedente, la DNROP procede a registrar la lista de afiliados.

La solicitud de expulsión de miembros afiliados debe seguir el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE, el cual fue aprobado a través de la Resolución 123-2021-P/JNE, emitida el 10 de diciembre de 2021.

En este proceso, es necesario que el representante legal del partido político o movimiento regional presente una solicitud dirigida al director de la DNROP, acompañada de una copia debidamente autenticada del documento que demuestre claramente el cumplimiento de las normas disciplinarias estatutarias del grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 9 de la Ley de Organizaciones Políticas, además de cualquier documentación adicional que respalde esta solicitud.

En ese mismo párrafo se establece la necesidad de que el estatuto incluya las reglas de comportamiento, las posibles penalizaciones y los procesos de apelación, los cuales deben implicar al menos dos fases. Además, se subraya que los procedimientos disciplinarios deben cumplir con las garantías del debido proceso.

De igual manera, el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) establece la obligación de presentar un documento que certifique el cumplimiento de las sanciones emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o la falta de estas. Por último, se indica que se debe proporcionar un formato de aceptación para notificaciones electrónicas, si es necesario (Anexo 11).

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Es importante destacar que la documentación mencionada debe ir acompañada de un recibo original que acredita el pago de los derechos de trámite en el Banco de la Nación, que asciende a 245.90 soles (Tributo 485). En caso de no cumplir con estos requisitos, el departamento de Servicios al Ciudadano concede un plazo de dos días laborables para hacer las correcciones necesarias.


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