Conoce alcance de derecho de Montepío
La reciente victoria jurídica ante el Tribunal Constitucional (TC) no solo beneficia a los titulares en retiro. Una de las aristas más humanas y significativas de la devolución del diferencial del 2% (decretos 090-96, 073-97 y 011-99) es su carácter heredable. Las viudas, huérfanos y ascendientes que hoy perciben una pensión de sobrevivencia tienen el mismo derecho de prelación que el titular original para cobrar esta deuda histórica.
El fallo del TC (Expediente 0019-2017-PC/TC) es integral. Esto significa que si el titular falleció durante el periodo de la deuda (2002-2015) o después de este sin haber cobrado, el monto acumulado pasa automáticamente a sus herederos legales.
La justicia ha determinado que este pago es una reparación por el tiempo transcurrido, y como tal, forma parte del patrimonio que el efectivo policial o militar dejó para el sustento de su hogar.
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Para que la División de Pensiones (DIVPEN) procese el pago de forma automática cuando se habiliten las partidas, el beneficiario de Montepío debe cumplir con tres condiciones básicas:
Expediente de Supervivencia Actualizado: Es el requisito de oro. Debe verificar que sus datos y fe de vida estén al día en la base de datos de la DIRPEN. Si el sistema no detecta su supervivencia actualizada, el pago podría quedar «en suspenso».
Resolución de Pensión de Sobreviviente: Contar con el documento que la acredita como viuda o huérfano(a) bajo el régimen del D.L. 19846.
Cuenta de Ahorros Activa: Asegurarse de que la cuenta donde recibe mensualmente su pensión de Montepío esté hábil para recibir depósitos de mayor cuantía (devengados e intereses).
Para las viudas y huérfanos, el cobro de los intereses legales (tasa BCR) es vital. Al haber pasado más de 20 años desde que se generó la deuda, el interés acumulado puede representar hasta un 50% adicional sobre el capital.
Si el proceso de sucesión o el trámite de Montepío está en curso, los herederos deben presentar ante la DIVPEN una copia legalizada de la Sucesión Intestada inscrita en registros públicos.




